Se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EVELIN MATA, en su condición de representante legal de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaratoria se RATIFICA, la referida sentencia, por los motivos que serán expuestos en la publicación integra del fallo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por el ciudadano ELIO RUBEN TOVAR NAVARRO, en contra de la empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA).
No se condena en costas al recurrente de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.