administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, titular de Cédula de Identidad Nro. V- 13.365.340, venezolano, de 30 años de edad, plaza de la Cuarta Compañía (Puente Ayala, Barcelona), del Destacamento Nro. 75 del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional, para el momento de la ocurrencia de los hechos, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle 23 de Enero, casa Nro. 19-52, de la población de Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito Militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículo 538 y 545, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar decretándose su Libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Pr.....