MATURIN, 10 de Abril de 2007.
196º y 148º

CAUSA N° CJPM-TM5J-002-06

01.- IDENTIFICACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA


JUEZ DE JUICIO
TENIENTE CORONEL (EJ) JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT.

JUEZ DE JUICIO
CAPITAN (GN) RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ

JUEZ DE JUICIO
TENIENTE (EJ) MARIA ANDREINA CAMACHO GIL

FISCAL MILITAR: TENIENTE (EJ) DIMAS DAVID SOJO GUERRA, Fiscal 42º con Competencia En Barcelona Estado Anzoátegui.

ABOGADO DEFENSOR ABOGADO FRANCISCO PATIÑO MUÑOZ.

ACUSADO: CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.365.340
VÍCTIMA: LA NACIÓN.


02.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO


La presente Causa es seguida en contra del ciudadano CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.365.340; venezolano, de 30 años de edad, de estado civil casado, plaza de la Cuarta Compañía (Puente Ayala- Barcelona) del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, para el momento de la ocurrencia de los hechos, domiciliado en la calle 23 de enero, Barrio 23 de enero, casa 19-52, Clarines Estado Anzoátegui; en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia en el estado Anzoátegui, TENIENTE (EJ) DIMAS DAVID SOJO GUERRA, representante del Ministerio Público Militar, en la Jurisdicción de este Tribunal Militar Quinto de Juicio, por los hechos que imputan su participación en calidad de autor, en la presunta comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 545 del Código Orgánico de Justicia Militar.


03.- CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Enero de 2007, ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, fue admitida totalmente la Acusación presentada en fecha 13 de Noviembre de 2006, por el Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con sede en Barcelona Estado Anzoátegui; TENIENTE (EJ) DIMAS DAVID SOJO GUERRA, en contra del ciudadano Cabo Segundo (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.365.340, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 545 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como también fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y se decretó el pase a juicio de la Causa. Igualmente le fue impuesta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las establecidas en los ordinales 4º y 5º del referido artículo.

3.1.- IMPUTACIÓN FISCAL

En la Acusación presentada por la Fiscalía Militar, se imputa al ciudadano: ciudadano Cabo Segundo (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.365.340, la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 545 del Código Orgánico de Justicia Militar; toda vez que según se expresa en la misma:

“El día 27ENE/2006, se le da entrada en esta representación Fiscal, a la orden de apertura de investigación penal militar signada con el número Nº 0233, de fecha 26ENE2006, emitida por el ciudadano Comandante de la Guarnición Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui y Comandante del Regional Nº 7 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sus anexos, constante de ciento cuarenta y tres (143) folios útiles, los cuales guardan relación con un informe de Investigación Administrativa Nro CR-7-SI-0003, de fecha 18 de Diciembre de 2005, instruido por la Sección de Inteligencia del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, de conformidad al artículo 90 del Reglamento de Castigo Disciplinario Nº 6, en donde se puede apreciar en la Orden de Servicio Nro. 349, de fecha 16 de Diciembre de 2005; que al Ciudadano; CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº 13.365.340, Plaza de la Cuarta Compañía (Con sede en el Internado Judicial de Puente Ayala-Municipio Simón Bolívar-Barcelona, Estado Anzoátegui) del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional del Comando Regional Nº 7, le correspondió prestar el servicio de Primer Turno Nocturno de Garita Nro. 8, servicio éste que está comprendido desde las 18:00 horas hasta las 00:00, es de hacer notar que la citada garita se encuentra ubicada en la Zona Este del citado internado Judicial. Luego que se efectúa el relevo de servicio (Segundo turno nocturno desde las 00:00 a las 06:00 am) de las garitas de ese recinto judicial, no habían pasado cinco (5) minutos (00:05) del día 17 de diciembre de 2005, cuando el DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.314, pudo percatarse al momento de ir a recibir el servicio de garita Nº 10 (según orden de servicio Nro 349 de fecha 16 de Diciembre de 2005), que entre las Garitas 08 y 09 habían rastros de humedad en la carretera que comunica a estas garitas, que supuestamente salían de la maleza, inmediatamente este efectivo, viendo esta irregularidad optó por inspeccionar muy minuciosamente las adyacencias de las mismas y es entonces cuando se percata que entre la cerca perimétrica de garita 08 y 09 del citado recinto, había un orificio de tamaño regular en la parte inferior de la tela metálica, apreciando tal situación, procede a comunicar la novedad en cuestión a sus superiores, donde inmediatamente activan el plan de fuga y conteo de los internos allí recluidos, asimismo sin perder tiempo efectúan una búsqueda y rastreo por las malezas dando como resultado la fuga de diecinueve (19) reclusos de ese recinto carcelario, situación esta que se ha constatado y verificado mediante los recaudos y diligencias recibidas y practicas por esta representación fiscal militar en la presente investigación. Es importante señalar que una vez que esta Fiscalía Militar, tuvo conocimiento de esta situación, mediante la citada orden de apertura y procede a realizar algunas diligencias policiales e igualmente designa al AGENTE/I (DIM) JUAN CARLOS MEDINA ARCILA, Representante de la Unidad de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (D.G.I.M), mediante oficio Nro. 06 – 279, de fecha 23 de Junio de 2006, a los fines que realice las correspondientes diligencias investigativas, útiles y necesarias para el total esclarecimiento del presunto hecho de naturaleza penal militar, por lo que una vez iniciada la investigación penal militar y finalizadas las diligencias pertinentes al esclarecimiento, se obtuvieron elementos de convicción que permiten establecer que el ciudadano; CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, ampliamente identificado e imputado en autos, “SE HABÍA QUEDADO DORMIDO DURANTE EL RPIMER TURNO NOCTURNO EN LA GARITA 08 DEL INTERNADO JUDICIAL DE ANZOÁTEGUI”, razón por la cual, en virtud de tal vulnerabilidad y desatención y no prestancia de dicho servicio, sobreviene la fuga de diecinueve (19) internos del Recinto Judicial José Antonio Anzoátegui”.

EL FISCAL MILITAR OFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:

PRUEBAS TESTIMONIALES:


01.-Ciudadano interno KEUDI ARMANDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.803.898.

02.-Ciudadano interno RENE XAVIER CHAURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.598.

03.-Ciudadano SUB TENIENTE (GN) FRAYVVAN YANSEY VIVAS CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.429.

04.-Ciudadano SARGENTO SEGUNDO (GN) JOSÉ GREGORIO PEDRIQUEZ GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.452.

05.-Ciudadano DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.483.314.

06.-Ciudadano CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSÉ FELIX, titular de la cédula de identidad Nº 8.251.464.

07.-Ciudadano SARGENTO SEGUNDO (GN) LUIS NOEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 9.285.881.

08.-Ciudadano CABO SEGUNDO (GN) RHODNEY MARTÍN HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.293.515.

09.-Ciudadano CAPITÁN (GN) ORLANDO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.536.
10.-Ciudadano Inspector (DIM) JUAN CARLOS MEDINA ARCILA.


IGUALMENTE, SOLICITÓ LA FISCALIA MILITAR LA INCORPORACIÓN POR LECTURA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

01.-Orden de Apertura, según oficio Nº 0233, de fecha 26 de Enero de 2006, emanada del Comando Regional Nro 07 y Guarnición Militar de Barcelona.

02.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CAPITÁN (GN) ORLANDO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula identidad Nro. 11.786.536.

03.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al SUB TENIENTE (GN) FRYVVANH YANSEY VIVAS CAÑAS, titular de la cédula identidad Nro. 15.871.429.

04.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSÉ FELIX, titular de la cédula identidad Nro. 8.251.464.

05.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula identidad Nro. 13.843.314.

06.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CABO SEGUNDO (GN) RAMÍREZ RAMOS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula identidad Nro. 8.294.666.

07.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CABO SEGUNDO (GN) CÁCERES JORGE ENRIQUE, titular de la cédula identidad Nro. 13.365.340.

08.-Copia fotostática, debidamente autentificada de la Orden del día Nro 349 de fecha 16 de Diciembre de 2005.

09.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Reconocimiento Ocular al sitio de los hechos de fecha 03 de Enero de 2006, efectuada por el TENIENTE CORONEL (GN) LUIS JAVIER GÁMEZ GONZÁLEZ, Comandante del Destacamento Nro 75.

10.-Anexo Nº 01 del Levantamiento Planimétrico “A”, de la Zona Este del Internado Judicial “G/D JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI”.

11.-Fotografía del área donde se efectuó el corte de la cerca externa ubicado en el lado este del Internado Judicial de Anzoátegui, por donde se produjo la fuga de diecinueve internos.
12.-Anexo Nº 03 del Levantamiento Planimétrico “B”, de la Zona Este del Internado Judicial G/D José Antonio Anzoátegui”.

13.-Anexo Nº 02 Reseñas Fotográficas alusivas al levantamiento planimétrico “A”, comprendida por la foto Nº 01 y Nº 02 de la Zona este del Internado Judicial “G/D José Antonio Anzoátegui”.

14.-Fotográficas del sistema de alumbrado ubicado en la Garita 08 y demostración de la forma giratoria (maniobrabilidad) del sistema de alumbrado de la Garita 08 de la Zona Este del Internado Judicial “G/D José Antonio Anzoátegui”.

15.-Fotográficas tomadas desde la Garita 08, donde se refleja el ángulo de 180º que permite alcanzar terreno y profundidad en el sistema de alumbrado de dicha Garita 08.

16.-Copias Fotostáticas debidamente selladas y autentificadas de las hojas donde son reflejadas las órdenes de carácter permanente emanadas por el Comandante de la 4ta Compañía del Destacamento Nro 75 de la Guardia Nacional de Venezuela.

17.-Copia Fotostática debidamente autentificada del Diagnóstico del Internado Judicial de Anzoátegui, de fecha 14 de Noviembre de 2005, elaborado por la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75.

18.-Copia Fotostática debidamente autentificada del Acta de Apertura del Libro de Charlas impartidas al personal militar adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, del Comando Regional Nro 7.

19.-Copia Fotostática debidamente autentificada del Acta de Apertura del Libro de registro de Órdenes de Carácter Permanente al Personal Militar adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, del Comando Regional Nro 7.

20.-Copia Fotostática debidamente autentificada del resultado de las averiguaciones relacionadas con el Informe Administrativo instruido por el Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, en contra del CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, por la fuga de 19 internos del Internado Judicial G/D JOSÉ ANTONIO ANZOATEGUI”.

21.-Listado de internos fugados el día sábado 17 de Diciembre de 2005, del internado Judicial de Anzoátegui, emanado de la Dirección del citado recinto penitenciario.

22.-Acta de entrevista tomada al ciudadano KEUDI ARMANDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.803.398.

23.-Acta de entrevista tomada al ciudadano RENE XAVIER CHAURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.598.

24.-Copia Fotostática debidamente autentificada, de los folios Nros 405, 406, 407, 408 y 409 del libro de novedades de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional de Venezuela, acantonada en las instalaciones del Internado Judicial de Anzoátegui.

25.-Acta de declaración como imputado del ciudadano CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.598.

26.-Acta de entrevista tomada al SUB TENIENTE (GN) FRYVVANH YANSEY VIVAS CAÑAS, titular de la cédula identidad Nro. 15.871.429.

27.-Acta de entrevista tomada al SARGENTO SEGUNDO (GN) JOSÉ GREGORIO PEDRÍQUEZ GUAREGUA, titular de la cédula identidad Nro. 10.295.452.

28.-Acta de entrevista tomada en el Destacamento Nº 75 al DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula identidad Nro. 13.843.314.

29.-Acta de entrevista tomada en el Destacamento Nº 75 al CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSÉ FELIX, titular de la cédula identidad Nro. 8.251.464.

30.-Acta de Inspección Ocular de fecha 13 de Julio de 2006, elaborada por comisión de la Unidad de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (D.G.I.M), con sus anexos fotográficos.

31.-Acta de entrevista tomada al SARGENTO SEGUNDO (GN) LUIS NOEL GARCÍA, titular de la cédula identidad Nro. 9.285.881.

32.-Acta de entrevista tomada al CABO SEGUNDO (GN) RHODNY MARTÍN HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula identidad Nro. 8.293.515.


4.- ALEGATOS DE DEFENSA DEL ACUSADO
El defensor del acusado CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, ABOGADO FRANCISCO PATIÑO MÚÑOZ, invocó la oposición de la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4º, literales d, e, i del Código Orgánico Procesal Penal, poniendo de manifiesto copia del oficio de Apertura de Averiguación, donde en el Asunto dice: “Solicitud de Orden de Apertura de Investigación Penal Militar”, considerando que de acuerdo al contenido del oficio no se está en presencia de una Orden de Investigación, sino de una solicitud, situación que acarrea la nulidad de tal oficio, en virtud que las palabras orden y solicitud no son sinonimias, el oficio no reúne los requisitos indispensables para ser una Orden de Apertura de Averiguación, solicitando que se declare nula tal comunicación, así como también las actuaciones de la Fiscalía Militar, se declare con lugar la Excepción opuesta, se proceda al desistimiento de la causa y cese la persecución penal en contra de su defendido; manifestando este Tribunal Militar Quinto de Juicio que el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal establece las excepciones que las partes podrían oponer durante la fase preparatoria ante el juez de control, igualmente en relación a lo establecido en el artículo 31 ejusdem, donde se establecen cuales son las excepciones que las partes podrán oponer durante la fase del juicio oral; y establece los parámetros en los cuales pueden oponerse las excepciones, en tal sentido no se corresponde a esta etapa sino a que debió oponerse ante el Tribunal de Control, razón por la cual no hay materia sobre la cual decidir.
DECLARACION DEL ACUSADO


En este mismo orden, el ciudadano: CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.365.340, impuesto por el Juez Presidente del contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, manifestó su deseo de declarar y expuso entre otras cosas lo siguiente:

“El día 16 de Diciembre fui nombrado por orden Nº 349 en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui, es importante dejar claro que ese día el personal salió de permiso, la mitad del personal salió de permiso, por lo que quedaron muchas garitas ausentes, sin vigilancia, las garitas 7, 9 y 10 estaban desguarnecidas, no había personal prestando servicio, el Capitán Comandante de la Compañía pidió apoyo a los Comando Rurales para prestar ese servicio y no llegó el refuerzo, la fuga fue por la garita Nº 9 ni siquiera por mi garita, no había vigilancia interna porque hubo la fiesta navideña de fin de año, no había recorrida de garita, el monte estaba alto, no había luz, tanto interna como externamente, después de la fuga hubo limpieza, vino maquinaria, pero el día de la fuga el monte estaba sumamente alto, por la garita 9 estaba una cerca que estaba caída, había un hueco que estaba sumamente ancho y de mi garita no había mucha visibilidad”.

5.- MEDIOS DE PRUEBAS INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público, fueron recibidos los medios de pruebas admitidos en el Auto de Apertura a Juicio emanado del Juzgado Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, que seguidamente se citan:

5.1.- MEDIOS DE PRUEBAS INCORPORADOS POR LA FISCALIA MILITAR

PRUEBAS TESTIMONIALES

01.-Ciudadano interno KEUDI ARMANDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.803.898. Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, prescindiendo el Tribunal de la declaración de este testigo en razón a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

02.-Ciudadano interno RENE XAVIER CHAURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.598. Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, prescindiendo el Tribunal de la declaración de este testigo en razón a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

03.-Ciudadano SUB TENIENTE (GN) FRAYVVAN YANSEY VIVAS CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.429.

04.-Ciudadano SARGENTO SEGUNDO (GN) JOSÉ GREGORIO PEDRIQUEZ GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.452.

05.-Ciudadano DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.483.314.

06.-Ciudadano CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSÉ FELIX, titular de la cédula de identidad Nº 8.251.464.
07.-Ciudadano SARGENTO SEGUNDO (GN) LUIS NOEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 9.285.881.

08.-Ciudadano CABO SEGUNDO (GN) RHODNEY MARTÍN HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.293.515.

09.-Ciudadano CAPITÁN (GN) ORLANDO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.536.

10.-Ciudadano Inspector (DIM) JUAN CARLOS MEDINA ARCILA.


MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADOS POR LA FISCALÍA MILITAR

01.-Orden de Apertura, según oficio Nº 0233, de fecha 26 de Enero de 2006, emanada del Comando Regional Nro 07 y Guarnición Militar de Barcelona.

02.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CAPITÁN (GN) ORLANDO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula identidad Nro. 11.786.536.

03.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al SUB TENIENTE (GN) FRYVVANH YANSEY VIVAS CAÑAS, titular de la cédula identidad Nro. 15.871.429.

04.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSÉ FELIX, titular de la cédula identidad Nro. 8.251.464.

05.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula identidad Nro. 13.843.314.

06.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CABO SEGUNDO (GN) RAMÍREZ RAMOS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula identidad Nro. 8.294.666.

07.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CABO SEGUNDO (GN) CÁCERES JORGE ENRIQUE, titular de la cédula identidad Nro. 13.365.340.

08.-Copia fotostática, debidamente autentificada de la Orden del día Nro 349 de fecha 16 de Diciembre de 2005.

09.-Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Reconocimiento Ocular al sitio de los hechos de fecha 03 de Enero de 2006, efectuada por el TENIENTE CORONEL (GN) LUIS JAVIER GÁMEZ GONZÁLEZ, Comandante del Destacamento Nro 75.
10.-Anexo Nº 01 del Levantamiento Planimétrico “A”, de la Zona Este del Internado Judicial “G/D JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI”.

11.-Fotografía del área donde se efectuó el corte de la cerca externa ubicado en el lado este del Internado Judicial de Anzoátegui, por donde se produjo la fuga de diecinueve internos.

12.-Anexo Nº 03 del Levantamiento Planimétrico “B”, de la Zona Este del Internado Judicial G/D José Antonio Anzoátegui”.

13.-Anexo Nº 02 Reseñas Fotográficas alusivas al levantamiento Planimétrico “A”, comprendida por la foto Nº 01 y Nº 02 de la Zona este del Internado Judicial “G/D José Antonio Anzoátegui”.

14.-Fotográficas del sistema de alumbrado ubicado en la Garita 08 y demostración de la forma giratoria (maniobrabilidad) del sistema de alumbrado de la Garita 08 de la Zona Este del Internado Judicial “G/D José Antonio Anzoátegui”.

15.-Fotográficas tomadas desde la Garita 08, donde se refleja el ángulo de 180º que permite alcanzar terreno y profundidad en el sistema de alumbrado de dicha Garita 08.

16.-Copias Fotostáticas debidamente selladas y autentificadas de las hojas donde son reflejadas las órdenes de carácter permanente emanadas por el Comandante de la 4ta Compañía del Destacamento Nro 75 de la Guardia Nacional de Venezuela.

17.-Copia Fotostática debidamente autentificada del Diagnóstico del Internado Judicial de Anzoátegui, de fecha 14 de Noviembre de 2005, elaborado por la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75.

18.-Copia Fotostática debidamente autentificada del Acta de Apertura del Libro de Charlas impartidas al personal militar adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, del Comando Regional Nro 7.

19.-Copia Fotostática debidamente autentificada del Acta de Apertura del Libro de registro de Órdenes de Carácter Permanente al Personal Militar adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, del Comando Regional Nro 7.

20.-Copia Fotostática debidamente autentificada del resultado de las averiguaciones relacionadas con el Informe Administrativo instruido por el Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, en contra del CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, por la fuga de 19 internos del Internado Judicial G/D JOSÉ ANTONIO ANZOATEGUI”.

21.-Listado de internos fugados el día sábado 17 de Diciembre de 2005, del internado Judicial de Anzoátegui, emanado de la Dirección del citado recinto penitenciario.

22.-Acta de entrevista tomada al ciudadano KEUDI ARMANDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.803.398.

23.-Acta de entrevista tomada al ciudadano RENE XAVIER CHAURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.598.

24.-Copia Fotostática debidamente autentificada, de los folios Nros 405, 406, 407, 408 y 409 del libro de novedades de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional de Venezuela, acantonada en las instalaciones del Internado Judicial de Anzoátegui.

25.-Acta de declaración como imputado del ciudadano CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.598.

26.-Acta de entrevista tomada al SUB TENIENTE (GN) FRYVVANH YANSEY VIVAS CAÑAS, titular de la cédula identidad Nro. 15.871.429.

27.-Acta de entrevista tomada al SARGENTO SEGUNDO (GN) JOSÉ GREGORIO PEDRÍQUEZ GUAREGUA, titular de la cédula identidad Nro. 10.295.452.

28.-Acta de entrevista tomada en el Destacamento Nº 75 al DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula identidad Nro. 13.843.314.

29.-Acta de entrevista tomada en el Destacamento Nº 75 al CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSÉ FELIX, titular de la cédula identidad Nro. 8.251.464.

30.-Acta de Inspección Ocular de fecha 13 de Julio de 2006, elaborada por comisión de la Unidad de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (D.G.I.M), con sus anexos fotográficos.

31.-Acta de entrevista tomada al SARGENTO SEGUNDO (GN) LUIS NOEL GARCÍA, titular de la cédula identidad Nro. 9.285.881.

32.-Acta de entrevista tomada al CABO SEGUNDO (GN) RHODNY MARTÍN HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula identidad Nro. 8.293.515.


06.- HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

06.1.- PRUEBA TESTIMONIAL

01.- STTE (GN) FRAYVANH YANSEY VIVAS CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.871.429, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que el día 16 de diciembre, día en que se produjo la fuga de diecinueve internos del internado judicial de Anzoátegui, salió la mitad del personal de Guardias Nacionales, plazas de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, quedando ajustados con el servicio, sobreviniendo una falta considerable de efectivos, esperándose el apoyo de los comandos rurales para esa noche, el cual no llegó y enterándose posteriormente que se había fugado un grupo de reclusos por un orificio, manifestando que había en el lugar de la fuga mucha maleza, el monte estaba alto y la luz alcanzaba aproximadamente 4 o 5 metros de visibilidad, así como también la celebración de fin de año llevada a cabo en el interior del penal por parte de los funcionarios adscritos al otrora Ministerio de Interior y Justicia.

02.-CAP (GN) ORLANDO BERMUDEZ, C.I.: Nro. 11.786.536, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que Recibió la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 75 el 19 de julio de 2005 ubicada en Puente Ayala, ejerciendo el cargo durante 10 meses; el día 16 de diciembre de 2005 aproximadamente a las 12 y 05 le informó el Subteniente ASCANIO que había ocurrido una fuga entre las garitas 8 o 9…”. Del mismo modo informando que las instalaciones del penal no estaban aptas para mantener a los internos, ya que existe deficiencia en el alumbrado, alta vegetación, los internos se desplazan libremente en todas las áreas sin ninguna restricción, enviando informes y oficios a la dirección del penal, tal como se evidencia en el diagnostico del internado Judicial de Anzoátegui de fecha 14 de Noviembre de 2005, aunado a ello ese mismo día se le otorgo el permiso navideño al personal de Guardias Nacionales plazas de esa unidad, quedando con la mitad del mismo para cumplir con los servicios diurnos y nocturnos.

03.-Ciudadano SARGENTO SEGUNDO (GN) JOSÉ GREGORIO PEDRÍQUEZ GUAREGUA, C.I. Nro. 10.295.452, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que su servicio en el Centro Penitenciario de Barcelona era de Jefe de Traslado, llevar internos desde el Centro a Tribunales, hospitales o donde fuera requerido, para el día 17 fue designado segundo turno de ronda, donde se le informa que en la garita 9 habían rastros de monte pisado, de agua en la canal procediendo a informar al ciudadano Comandante de la Compañía.

04.- SARGENTO SEGUNDO (GN) LUIS NOEL GARCÍA, C.I. Nro. 9.285.881, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que estaba prestando servicio en el parque de armas de la unidad, y entregó armamento al CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, para desempeñar el servicio de Primer Turno de Garita 8.

05.- CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSÉ FELIX, C.I. Nro. 8.251.464, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que el día 16 de diciembre de 2005, siendo las 12:05 el guardia Martínez Ruiz le informa que donde se encontraba el Cabo Cáceres en la garita 9 la cerca estaba cortada y había rastros de agua en la carretera de asfalto, pasando la novedad al Sargento PEDRÍQUEZ, para posteriormente informarle al Teniente Vivas Cañas activándose el Plan de reacción inmediata.

06.- DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, C.I. Nro. 13.843.314, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que recibía segundo turno a las 12 de la noche cuando se dirigía a la garita vio rastros en el exterior de la cerca e informó al Guardia Nacional que recibió el segundo turno de Garita 8, igualmente manifestó que había mucha maleza y la visibilidad era escasa y se encontraban 4 garitas sin centinela, garita 7, 9, 13 y 15.

07.- CABO SEGUNDO (GN) RHODNEY MARTÍN HERRERA RODRÍGUEZ, C.I. Nro. 8.293.515, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que se encontraba de servicio de furriel, elaborando la orden de servicio, faltando personal para montar guardia.

08.- INSPECTOR (DIM) JUAN CARLOS MEDINA ARCILA, C.I. Nro. 15.871429, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que fue comisionado por el ciudadano Fiscal Militar para las prácticas de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos por la fuga de 19 internos del Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicando de una inspección ocular, específicamente a la garita 9 donde ocurrió la fuga de los internos y luego posteriormente se la remitió al ciudadano fiscal en una acta, procediendo a realizar tomas fotográficas en el sitio, donde observó que la garita 8 a la 9 hay una distancia de 61 metros aproximadamente, de la garita 8 al orificio existen 45 metros aproximadamente, y del orificio a la garita Nro. 9 solamente existen 7 metros de abajo hacia arriba y linealmente 3 metros. Considerando que una persona a 7 metros de la garita puede visualizar, a 45 metros solo puede escuchar.

9.- GUARDIA NACIONAL. ANGEL GABRIEL MARTÍNEZ RUIZ, C.I. 16.997.003, quien luego de juramentarse e identificarse narró los hechos que conocía del mismo manifestando que el día de los hechos se encontraba de servicio en el Internado Judicial de Barcelona, teniendo segundo turno en la garita Nro. 8, recibiéndole al Cabo Segundo Jorge Enrique Cáceres, entregándole la garita manifestándole que estaba sin novedad, enterándose posteriormente por medio de unos compañeros que había un hueco en la cerca, procediendo a dirigirse al comando a pasar la novedad que había un boquete y posiblemente una fuga de presos.


06.2.- MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES


LA FISCALÍA MILITAR SOLICITÓ LA INCORPORACIÓN POR SU LECTURA, DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

01.- ORDEN DE APERTURA, según oficio Nº 0233, de fecha 26 de enero de 2006, emanada del Comando Regional Nº 7 y Guarnición Militar de Barcelona. Es pertinente y necesario en virtud que mediante esta se da inicio a la investigación penal militar.

02.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CAPITÁN (GN) ORLANDO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.536. Es pertinente y necesario en virtud que mediante la cual se comprueba la fuga de los 19 internos del penal de puente Ayala.

03.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al SUB- TENIENTE (GN) FRYVVANH YANSEY VIVAS CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.429. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

04.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSE FELIX, titular de la cédula de identidad Nº 8.251.464. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

05.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.314. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

06.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CABO SEGUNDO (GN) RAMÍREZ RAMOS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.536. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

07.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CABO SEGUNDO (GN) CÁCERES JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.365.340. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

08.- Copia Fotostática, debidamente autenticada de la Orden del Día Nº 349, de fecha 16 de Diciembre de 2005. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

09.-Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Reconocimiento Ocular del sitio de los hechos, de fecha 03 de Enero de 2006, efectuada por el TENIENTE CORONEL (GN) LUIS JAVIER GÁMEZ GONZÁLEZ, Comandante del Destacamento Nº 75. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

10.- Anexo Nº 1 del Levantamiento Planimétrico “A”, de la Zona Este del Internado Judicial G/D José Antonio Anzoátegui”. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto antes mencionado.

11.- Fotografía del área donde se efectuó el corte de la cerca externa ubicado en el lado este del Internado Judicial de Anzoátegui, por donde se produjo la fuga de 19 internos.

12.- Anexo Nº 3 del levantamiento Planimétrico “B” de la zona Este del Internado Judicial G/D José Antonio Anzoátegui. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

13.- Anexo Nº 2 reseñas fotográficas alusivas al levantamiento Planimétrico “A”, comprendida por la foto Nº 1 y foto Nº 2, de la Zona Este del Internado Judicial G/D José Antonio Anzoátegui.

14.- Fotográficas del sistema de alumbrado ubicado en la garita 8 y demostración de la forma giratoria (maniobrabilidad) del sistema de alumbrado de la Garita 8 de la zona este del Internado Judicial G/D José Antonio Anzoátegui. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

15.- Fotográficas tomadas desde la garita 8 donde se refleja el ángulo de 180º, que permite alcanzar terreno y profundidades el sistema de alumbrado de dicha garita. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

16.- Copias Fotostáticas, debidamente selladas y autenticadas de las hojas donde son reflejadas las órdenes de Carácter Permanente emanadas por el Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional de Venezuela. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

17.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del diagnóstico del Internado Judicial de Anzoátegui, de fecha 14 de noviembre de 2005, elaborado por la 4ta compañía del Destacamento Nº 75. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

18.- Copia Fotostática, debidamente autentificada del Acta de Apertura del Libro de Charlas impartidas al personal militar.

19.- Copia Fotostática, debidamente autentificada del Acta de Apertura del Libro de registro de órdenes de carácter permanente al personal militar adscrito a la 4ta Compañía del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

20.- Copia Fotostática, debidamente autentificada del resultado de las averiguaciones relacionadas con el informe administrativo instruido por el Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, en contra del CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, por la fuga de 19 internos del internado judicial G/D José Antonio Anzoátegui entre el 16 y 17 de diciembre de 2006. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

21.- Listado de internos fugados el día sábado 17 de Diciembre de 2005, del Internado Judicial de Anzoátegui, emanado de la Dirección del citado recinto penitenciario. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

22.- Acta de entrevista tomada al ciudadano KEUDI ARMANDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.803.898 23.
23.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano RENÉ XAVIER CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.598. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

24.- Copia Fotostática, debidamente autentificada de los folios Nros 405, 406, 407, 408 y 409, del libro de novedades de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

25.- Acta de declaración como imputado del CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº 13.365.340. Es pertinente, necesario y esencial para la investigación realizada por la representación Fiscal.

26.- Acta de entrevista tomada al SUB- TENIENTE (GN) FRYVVANH YANSEY VIVASCAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.429. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

27.- Acta de entrevista tomada al SARGENTO SEGUNDO (GN) JOSÉ GREGORIO PEDRÍQUEZ GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.452. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

28.- Acta de entrevista tomada en el Destacamento Nº 75 al DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.314. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

29.- Acta de entrevista tomada en el Destacamento Nº 75 al CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSÉ FÉLIX, titular de la cédula de identidad Nº 8.251.464. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

30.- Acta de Inspección Ocular de fecha 13 de Julio de 2006, elaborada por la comisión de apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, con sus anexos fotográficos. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

31.- Acta de entrevista tomada al Sargento Segundo (GN) LUIS NOEL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.285.881. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.

32.- Acta de entrevista tomada al Cabo Segundo (GN) RHODNY MARTIN HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.293.515. Es pertinente y necesario en virtud de que mediante la cual se comprueba la fuga de presos del recinto Judicial José Antonio Anzoátegui.


07.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

(MOTIVACION PARA DECIDIR)


Este Tribunal de Juicio, acorde con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el artículo 13 Ejusdem, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, al analizar y apreciar los medios de prueba recibidos en la Audiencia de Juicio Oral y Público, para decidir previamente observa:

El Ministerio Público interpuso formal acusación por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Noviembre de 2006, en contra del ciudadano C/2do (GN) JORGE ENRIQUE CACERES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.365.340 por la presunta comisión del delito militar de: NEGLIGENCIA previsto y sancionado en los artículo 538 y 545, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo cual esta Causa fue aperturada a Juicio por el mencionado juzgado de Control.

CON RESPECTO A LAS TESTIMONIALES SIGUIENTES:

01.- STTE (GN) FRAYVVANH YANSEY VIVAS CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.871.429, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducidos se aprecia que el día 16 de diciembre era la fecha que iban a salir los grupos navideños, quedando ajustados con el servicio, sobreviniendo para esa noche una falta considerable de efectivos, esperándose el apoyo de los comandos rurales para esa noche, el cual no llego y posteriormente enterándose que se había salido un personal de presos por un orificio, manifestando que había en el lugar de la fuga mucha maleza, el monte estaba alto y la luz alcanzaba aproximadamente 4 o 5 metros de visibilidad, así como también la celebración de fin de año llevada a cabo en el interior del penal por parte de los funcionarios adscritos al otrora Ministerio de Interior y Justicia. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar las condiciones en las cuales se produjeron los hechos.

02.-CAP (GN) ORLANDO BERMUDEZ, C.I.: Nro. 11.786.536 quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que recibió la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 75 el 19 de julio de 2005 ubicada en Puente Ayala, ejerciendo el cargo durante 10 meses; el día 15 de diciembre de 2005 aproximadamente a las 12 y 05 le informó el Subteniente ASCANIO que había ocurrido una fuga entre las garitas 8 o 9. Del mismo modo informando que las instalaciones del penal no estaban aptas para mantener a los internos, ya que existe deficiencia en el alumbrado alta vegetación, los internos se desplazan libremente en todas las áreas sin ninguna restricción, enviando informes y oficios a la dirección del penal, tal como se evidencia en el diagnostico del internado Judicial de Anzoátegui de fecha 14 de Noviembre de 2005 aunado a ello ese mismo día se le otorgo el permiso navideño al personal de Guardias Nacionales plazas de esa unidad, quedando con la mitad del mismo para cumplir con los servicios diurnos y nocturnos. Declaración que al ser concatenada con la del STTE (GN) FRYVVANH YANSEY VIVAS CAÑAS, es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, con lo que se demuestra las condiciones en las cuales se produjo la fuga de presos.

03.- Ciudadano SARGENTO SEGUNDO (GN) JOSÉ GREGORIO PEDRÍQUEZ GUAREGUA, C.I. Nro. 10.295.452, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que su servicio en el Centro Penitenciario de Barcelona era de Jefe de Traslado, llevar internos desde el Centro a Tribunales, hospitales o donde fueran requeridos, para el día 17 fue designado segundo turno de ronda, donde se le informa que en la garita 9 había rastro del monte pisado, de agua en la canal procediendo a informar al ciudadano Comandante de la Compañía. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar las condiciones en las cuales se efectúo la fuga de presos.

04.- SARGENTO SEGUNDO (GN) LUIS NOEL GARCÍA, C.I. Nro. 9.285.881, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que estaba prestando servicio en el parque de armas de la unidad, y entregó armamento al CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, para desempeñar el servicio de Primer Turno de Garita 8. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar que el ciudadano CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES se encontraba desempeñando el servicio nocturno en la garita Nº 8 al lado de la garita Nº 9 sitio donde ocurrieron los hechos

05.- CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSÉ FELIX, C.I. Nro. 8.251.464, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que el día 16 de diciembre de 2005, siendo las 12:05 el guardia Martínez Ruiz le informa que donde se encontraba el Cabo Cáceres en la garita 9 la cerca estaba cortada y había rastros de agua en la carretera de asfalto, pasando la novedad al Sargento PEDRÍQUEZ, para posteriormente informarle al Teniente Vivas Cañas activándose el Plan de reacción inmediata. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar las condiciones en las cuales se efectúo la fuga de presos.

06.- DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, C.I. Nro. 13.843.314, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que recibía segundo turno a las 12 de la noche cuando se dirigía a la garita vio rastros en el exterior de la cerca e informó al Guardia Nacional que recibió el segundo turno de Garita 8, igualmente manifestó que había mucha maleza y la visibilidad era escasa y se encontraban 4 garitas sin centinela, garita 7, 9 13 y 15. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar las condiciones en las cuales se efectuó la fuga de presos

07.- CABO SEGUNDO (GN) RHODNEY MARTÍN HERRERA RODRÍGUEZ, C.I. Nro. 8.293.515, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que se encontraba de servicio de furriel, elaborando la orden de servicio, faltando personal para montar guardia. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar las condiciones en que se efectuó la fuga de presos.
08.- INSPECTOR (DIM) JUAN CARLOS MEDINA ARCILA, C.I. Nro. 15.871429, quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando que fue comisionado por el ciudadano Fiscal Militar para las prácticas de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos por la fuga de 19 internos del Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicando de una inspección ocular, específicamente a la garita 9 donde ocurrió la fuga de los internos y luego posteriormente se la remitió al ciudadano fiscal en una acta, procediendo a realizar tomas fotográficas en el sitio. Donde observó que la garita 8 a la 9 hay una distancia de 61 metros aproximadamente, de la garita 8 al orificio existen 45 metros aproximadamente, y del orificio a la garita Nro. 9 solamente existen 7 metros de abajo hacia arriba y linealmente 3 metros. Considerando que una persona a 7 metros de la garita puede visualizar, a 45 metros solo puede escuchar. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar las condiciones del sitio del suceso y la distancia existente entre la garita Nº 8 a la garita Nº 9 sitio donde se produjo la fuga.

09.- GUARDIA NACIONAL. ANGEL GABRIEL MARTÍNEZ RUIZ, C.I. 16.997.003, quien luego de juramentarse e identificarse narró los hechos, que el día de los hechos se encontraba de servicio en el Internado Judicial de Barcelona, teniendo segundo turno en la garita Nro. 8, recibiéndole al Cabo Segundo Jorge Enrique Cáceres, entregándole la garita manifestándole que estaba sin novedad, enterándose posteriormente por medio de unos compañeros que había un hueco en la cerca, procediendo a dirigirse al comando a pasar la novedad que había un boquete y posiblemente una fuga de presos. Por tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y es acorde con la secuencia de los mismos, razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba directa e incuestionable para determinar las condiciones donde se produjo la fuga y la entrega y recepción del servicio nocturno de la garita Nº 8 entre estos efectivos de tropa Profesional
EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS POR
SU LECTURA:

01.- ORDEN DE APERTURA, según oficio Nº 0233, de fecha 26 de enero de 2006, emanada del Comando Regional Nº 7 y Guarnición Militar de Barcelona. Esta prueba documental constituye Documento Auténtico que demuestra la solicitud de investigación realizada por el Representante del Ministerio Publico Militar de conformidad con el Art. 163 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal observa, que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme a lo establecido en el numeral 2 de articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199 Ejusdem. Siendo objetada por la defensa, el Ministerio Público solicitó el mantenimiento de la misma, este Tribunal informo a la defensa que esta prueba fue admitida por el Tribunal de control en su momento. No dando lugar a la objeción.

02.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CAPITÁN (GN) ORLANDO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.536. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

3.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al SUB- TENIENTE (GN) FRYVVANH YANSEY VIVAS CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.429. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

4.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSE FELIX, titular de la cédula de identidad Nº 8.251.464. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

5.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.314. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

6.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CABO SEGUNDO (GN) RAMÍREZ RAMOS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.786.536. Este Tribunal no valora esta prueba por cuanto fue objetada por la defensa por que la Fiscalia no la promovió, no verificándose en el cuerpo del expediente que haya sido tomada como prueba anticipada para que surta los efectos legales en esta audiencia. El Ministerio Público igualmente sostiene su valor y efecto probatorio ya que fue admitida en su debida oportunidad en la audiencia preliminar. Declarándose con lugar la objeción de la defensa. Por tanto declarando la nulidad de esta prueba.

07.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CABO SEGUNDO (GN) CÁCERES JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.365.340. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Siendo objetada por la Defensa por cuanto el cabo segundo Cáceres al momento de tomar la entrevista lo hizo con el carácter de imputado y no estaba acompañado de un defensor lo que constituye una violación al debido proceso. Declarándose sin lugar la objeción. Por cuanto el mismo declaro en el Juicio oral y público.

8.- Copia Fotostática, debidamente autenticada de la Orden del Día Nº 349, de fecha 16 de Diciembre de 2005. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

9.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del Acta de Reconocimiento Ocular del sitio de los hechos, de fecha 03 de Enero de 2006, efectuada por el TENIENTE CORONEL (GN) LUIS JAVIER GÁMEZ GONZÁLEZ, Comandante del Destacamento Nº 75. Este Tribunal no valora esta prueba por cuanto objetada por la defensa, por cuanto el Capitán. Comandante de la compañía al momento de realizar su deposición manifestó que esta acta fue elaborada por un Fiscal y un Mayor y esta firmada por el Comandante del Destacamento Nro.75 Teniente Coronel (GN) LUÍS GAMEZ GONZÁLEZ, y el Ministerio Publico no presentó al testigo. El Ministerio Público mantiene la pertinencia de la prueba. Declarando con lugar la objeción tomando como base la aplicación de la misma jurisprudencia donde se debe promover el testimonio del autor , por cuanto se declara la nulidad de la Prueba.

10.- Anexo Nº 1 del Levantamiento Planimétrico “A”, de la Zona Este del Internado Judicial G/D José Antonio Anzoátegui”. Este Tribunal no valora esta prueba por cuanto fue objetada por la defensa. Declarando con lugar la objeción tomando como base la aplicación de la misma jurisprudencia donde se debe promover al autor, por cuanto se declara la nulidad de la Prueba.

11.- Fotografía del área donde se efectuó el corte de la cerca externa ubicado en el lado este del Internado Judicial de Anzoátegui, por donde se produjo la fuga de 19 internos. Este Tribunal no valora esta prueba por cuanto fue objetada por la defensa. Declarando con lugar la objeción tomando como base la aplicación de la misma jurisprudencia donde se debe promover al autor, por cuanto se declara la nulidad de la Prueba.

12.- Anexo Nº 3 del levantamiento planimétrico “B” de la zona Este del Internado Judicial G/D José Antonio Anzoátegui. Este Tribunal no valora esta prueba por cuanto fue objetada por la defensa. Declarando con lugar la objeción tomando como base la aplicación de la misma jurisprudencia donde se debe promover al autor, por cuanto se declara la nulidad de la Prueba.

13.- Anexo Nº 2 reseñas fotográficas alusivas al levantamiento Planimétrico “A”, comprendida por la foto Nº 1 y foto Nº 2, de la Zona Este del Internado Judicial G/D José Antonio Anzoátegui. Este Tribunal no valora esta prueba por cuanto fue objetada por la defensa. Declarando con lugar la objeción tomando como base la aplicación de la misma jurisprudencia donde se debe promover al autor, por cuanto se declara la nulidad de la Prueba.

14.- Fotográficas del sistema de alumbrado ubicado en la garita 8 y demostración de la forma giratoria (maniobrabilidad) del sistema de alumbrado de la Garita 8 de la zona este del Internado Judicial G/D José Antonio Anzoátegui. Este Tribunal no valora esta prueba por cuanto fue objetada por la defensa. Declarando con lugar la objeción tomando como base la aplicación de la misma jurisprudencia donde se debe promover al autor, por cuanto se declara la nulidad de la Prueba.

15.- Fotográficas tomadas desde la garita 8 donde se refleja el ángulo de 180º, que permite alcanzar terreno y profundidades el sistema de alumbrado de dicha garita. Este Tribunal no valora esta prueba por cuanto fue objetada por la defensa. Declarando con lugar la objeción tomando como base la aplicación de la misma jurisprudencia donde se debe promover al testimonio del autor, por cuanto se declara la nulidad de la Prueba.

16.- Copias Fotostáticas, debidamente selladas y autenticadas de las hojas donde son reflejadas las órdenes de Carácter Permanente emanadas por el Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional de Venezuela. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

17.- Copia Fotostática, debidamente autenticada del diagnóstico del Internado Judicial de Anzoátegui, de fecha 14 de noviembre de 2005, elaborado por la 4ta compañía del Destacamento Nº 75. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

18.- Copia Fotostática, debidamente autentificada del Acta de Apertura del Libro de Charlas impartidas al personal militar. Este Tribunal no valora esta prueba por cuanto esta prueba fue objetada de acuerdo a la jurisprudencia citada en audiencia por el Tribunal. Manifestando la defensa no tener objeción alguna.

19.- copia fotostática, debidamente autentificada del acta de apertura del libro de registro de órdenes de carácter permanente al personal militar adscrito a la 4ta compañía del destacamento nº 75 de la guardia nacional. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

20.- Copia Fotostática, debidamente autentificada del resultado de las averiguaciones relacionadas con el informe administrativo instruido por el Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, en contra del CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, por la fuga de 19 internos del internado judicial G/D José Antonio Anzoátegui entre el 16 y 17 de diciembre de 2006. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

21.- Listado de internos fugados el día sábado 17 de Diciembre de 2005, del Internado Judicial de Anzoátegui, emanado de la Dirección del citado recinto penitenciario. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

22.- Acta de entrevista tomada al ciudadano KEUDI ARMANDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.803.898. Este Tribunal no valora esta prueba por cuanto esta prueba fue declarada prescindida en virtud de no haber sido posible efectuar el traslado del ciudadano en mención a la audiencia llevada a cabo. Acordando sin lugar el acta de entrevista y con lugar la objeción presentada por la defensa.

23.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano RENÉ XAVIER CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.598. Este Tribunal no valora esta prueba por cuanto esta prueba fue declarada prescindida en virtud de no haber sido posible efectuar el traslado del ciudadano en mención a la audiencia llevada a cabo. Acordando sin lugar el acta de entrevista y con lugar la objeción presentada por la defensa.

24.- Copia Fotostática, debidamente autentificada de los folios Nros 405, 406, 407, 408 y 409, del libro de novedades de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba fue objetada Acordando declarar sin lugar la objeción del defensa.

25.- Acta de declaración como imputado del CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº 13.365.340. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

26.- Acta de entrevista tomada al SUB- TENIENTE (GN) FRYVVANH YANSEY VIVAS CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.429. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

27.- Acta de entrevista tomada al SARGENTO SEGUNDO (GN) JOSÉ GREGORIO PEDRÍQUEZ GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.452. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

28.- Acta de entrevista tomada en el Destacamento Nº 75 al DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.314. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

29.- Acta de entrevista tomada en el Destacamento Nº 75 al CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSÉ FÉLIX, titular de la cédula de identidad Nº 8.251.464. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

30.- Acta de Inspección Ocular de fecha 13 de Julio de 2006, elaborada por la comisión de apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar, con sus anexos fotográficos. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

31.- Acta de entrevista tomada al Sargento Segundo (GN) LUIS NOEL GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.285.881. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

32.- Acta de entrevista tomada al Cabo Segundo (GN) RHODNY MARTIN HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.293.515. Este medio de prueba fue valorado en su contexto conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem. Esta prueba no fue objetada.

Este Tribunal Militar Quinto de Juicio, luego de haber apreciado, analizado y valorado todas las pruebas recibidas durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, ha llegado a las siguientes conclusiones:


CON RESPECTO A LAS PRUEBAS TESTIMONIALES SIGUIENTES:

01.- SUB TENIENTE (GN) FRAYVVANH YANSEY VIVAS CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.871.429. 02.- CAPITÁN (GN) ORLANDO BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.786.536. 03.- CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSÉ FELIX, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.251.464, 04.- DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº. , 05.- CABO SEGUNDO (GN) ÁNGEL GABRIEL MARTÍNEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.997.003, considera este Tribunal Militar, que las mismas, no demuestran en su conjunto la comisión del Delito Militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 545 del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del acusado, CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.365.340, en razón de que todas son contestes en afirmar las condiciones tanto ambientales como físicas, en que se encontraba el Centro Penitenciario General de División JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI, para la fecha 16DIC06, ya que a través de sus testimonios se pudo apreciar que en la zona por donde se produjo la fuga de diecinueve (19) reclusos, había mucha maleza, el monte estaba alto, igualmente la luz con que contaba la garita Nº 8 era deficiente, lo cual obstruía o hacia casi imposible la visibilidad hacia la cerca de dicha garita, igualmente se evidenció que la noche de la fuga las garitas a través de las cuales se presta seguridad o vigilancia al centro de reclusión, no en todas se desempeñó el servicio de garita, debido a que ese día salió de permiso navideño la mitad del personal de la cuarta compañía del destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional; igualmente no se contó con el apoyo del personal del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA que labora en ese centro penitenciario, puesto que ese día realizaron la celebración del fin de año, por tal motivo habían unas garitas que no tenían gariteros, entre las cuales está la garita Nº 9, por medio de la cual se realizó la fuga, existiendo una distancia aproximada de 61 metros con 80 centímetros, entre la garita 8 donde se encontraba el CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, desempeñando el primer turno de garita y la garita utilizada para la fuga, estimándose que las condiciones tanto ambientales como de luz, en que se encontraba la zona de las garitas y la distancia entre estas, hacían dificultosa la visibilidad desde la garita 8 hasta el lugar de la fuga, lo cual era imposible según los testimonios citados anteriormente, igualmente se aprecia que en la zona de las garitas se escuchaba la música de la celebración de la fiesta de fin de año de los empleados del Ministerio del Interior y Justicia, lo que hacía poco probable o imposible que el CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, oyera el ruido o sonido producido por los reclusos fugados, aunado al sigilo que supone el desplazamiento de los fugados, existiendo además, total coincidencia y estrecha relación entre estas testimoniales, lo que demuestra fehacientemente que el acusado no está vinculado con el Delito Militar que le fue imputado por el Fiscal Militar, no encuadrando su proceder dentro de los presupuestos contemplados para el citado delito tal y como se desprende del contenido de los artículos 538 y 545 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Las anteriores Testimoniales, se vinculan con las pruebas Documentales siguientes: 01.- Orden de Apertura, según oficio Nº 0233, de fecha 26 de Enero de 2006, emanada del Comando Regional Nro 07 y Guarnición Militar de Barcelona. 02.- Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CAPITÁN (GN) ORLANDO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula identidad Nro. 11.786.536. 03.- Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al SUB TENIENTE (GN) FRYVVANH YANSEY VIVAS CAÑAS, titular de la cédula identidad Nro. 15.871.429. 04.- Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al CABO PRIMERO (GN) ARRIOJAS RIVERO JOSÉ FELIX, titular de la cédula identidad Nro. 8.251.464. 05.- Copia fotostática, debidamente autentificada del Acta de Entrevista tomada en el Destacamento Nº 75, al DISTINGUIDO (GN) PAREDES ALVARADO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula identidad Nro. 13.843.314. 07.- Copia Fotostática debidamente autentificada del Diagnóstico del Internado Judicial de Anzoátegui, de fecha 14 de Noviembre de 2005, elaborado por la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75. 08.- Copia Fotostática debidamente autentificada del Diagnóstico del Internado Judicial de Anzoátegui, de fecha 14 de Noviembre de 2005, elaborado por la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 75. 09.- Acta de Inspección Ocular de fecha 13 de Julio de 2006, elaborada por comisión de la Unidad de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (D.G.I.M), con sus anexos fotográficos; a través de los cuales se observa el estado de deterioro en que se encontraban las cercas perimétricas en los alrededores del Internado Judicial GENERAL DE DIVISIÓN JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI, lo cual forma parte de la zona de seguridad de dicho Centro Penitenciario, en virtud que es la zona en que se encuentran las garitas, a través de las cuales se brinda vigilancia a dicho centro de reclusión, igualmente se apreció que la garita Nº 8 no contaba con buena luz, a efectos de observar cualquier anomalía en dicha zona, razón por la cual aprecia este Tribunal Colegiado que el Centro Penitenciario en cuestión no cuenta con las medidas o condiciones de seguridad necesarias e indispensables para prestar un servicio de vigilancia y seguridad al mismo, apreciándose la existencia de riesgo en dicho recinto penitenciario objeto de las distintas fallas estructurales presentes en las cercas perimétricas y alumbrado eléctrico, así como también la carencia de régimen interno en el penal debido a la falta de funcionarios de vigilancia del Ministerio del Interior y Justicia.

Según, la anterior exposición, al entrar en el análisis de los elementos de pruebas incorporados durante el Debate Oral y Público en la presente causa, aparece comprobado con las testimoniales y documentales analizadas y valoradas precedentemente, que el INTERNADO JUDICIAL GENERAL DE DIVISIÓN JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI, cuenta con unas cercas de seguridad y de División Interna, que se encuentran convertidas en un obstáculo para tener una mejor visión, por lo cual no cumplen con su finalidad, motivo por el cual la naturaleza ha hecho de ellas lugares para el crecimiento de maleza, lo cual no permite una clara visibilidad hacia esa zona; igualmente se apreció que la mayor problemática en dicho internado judicial es la electricidad, manifestando los diferentes testigos durante el desarrollo del debate que el sistema de alumbrado con que cuenta en la actualidad el recinto penitenciario es completamente nulo, lo cual dificulta la función de vigilancia de seguridad tanto interna como externa, siendo este factor aliado primordial en la planificación de fugas por parte de los internos, también pudo evidenciarse la falta de vigilancia por parte de funcionarios pertenecientes al Ministerio de Interior y Justicia.

Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar, estima que el acusado CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.365.340, NO ES CULPABLE NI RESPONSABLE PENALMENTE de la comisión del Delito Militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 545 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A:

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Militar Quinto de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: CABO SEGUNDO (GN) JORGE ENRIQUE CÁCERES, titular de Cédula de Identidad Nro. V- 13.365.340, venezolano, de 30 años de edad, plaza de la Cuarta Compañía (Puente Ayala, Barcelona), del Destacamento Nro. 75 del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional, para el momento de la ocurrencia de los hechos, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle 23 de Enero, casa Nro. 19-52, de la población de Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito Militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículo 538 y 545, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar decretándose su Libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la cesación de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui. Regístrese, Publíquese, expidas las copias certificadas de ley y háganse las participaciones de rigor. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal Militar Quinto de Juicio a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO,


JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MONSERRAT
TENIENTE CORONEL (EJ)

EL JUEZ DE JUICIO, LA JUEZ DE JUICIO,

RAMÓN ALI PEÑALVER VASQUEZ MARÍA ANDREINA CAMACHO GIL
CAPITÁN (GN) TENIENTE (EJ)


El SECRETARI0,


JHONNY ACEVEDO SARDINNHA
C/2DO (GN)