DISPOSITIVA
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por  presentada    por  los ciudadanos:  GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, REINA ROMERO DE VELASCO, VICENTE ROMERO GIMENEZ, respectivamente, representados por el abogado VÍCTOR G. CARIDAD ZAVARCE,  todos identificados en autos, por DESALOJO DE  INMUEBLE.  En consecuencia se condena al demandado a  desalojar y en efecto entregar al demandante el inmueble constituido por una casa  ubicada   en la carrera 2 entre calles 55 y 56, N° 55-44, del Barrio Brisas de San Vicente, de  esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, libre de personas y cosas; entrega esta que se considera materializada desde el  dieciocho de Enero del año dos mil siete (18/01/2007), fecha en la cual se ejecutó la medida de secuestro--------
	Se condena en costas y costos  a la parte  demandada por haber res.....