En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por las ciudadanas CELIA CARMINA ARRAEZ RAMIREZ y MARITZA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.472 y 60.007, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del SINDICATO DE TRABAJADORES DE AGREGADOS Y CONCRETOS PREEMEZCLADOS, SUS SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DE VENEZUELA (SINTRAGCPVEN), por Nulidad contra Providencia Administrativa Nro. 000001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en fecha 19 de Enero de 2007 y en consecuencia acuerda SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 000001, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mientras dure el procedimiento de nulidad.
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