´PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos MARIA VICTORIA MATOS NIEVES y LUIS FELIPE SAAVEDRA CARDENAS, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-28.208.966 y V-21.430.012, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 23 de Junio del año 2023, quedando inserta el Acta bajo el Nº 11, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. ´