Mediante Resolucion Nº: PJ0252025000059, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 13 de marzo de 2014, conforme consta en el Acta Nro. 195, tomo II, folio 80, Año 2014, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por ese Juzgado, en el año 2014, por los ciudadanos: JONNATHAN JESUS BRIZUELA MERCADOS Y DEYANIRA DE JESUS TORREALBA JIMENEZ.-