Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento invocada por la Fiscalía Militar y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en cuanto al delito militar de Insubordinación previsto en el artículo 512 numeral 1 (primer aparte) y sancionado en el artículo 513 numeral 2 (segundo aparte), en concordada relación con el articulo 516 y el artículo 518 del Código Orgánico de Justicia Militar en favor de los acusados SM3. Cesar Antonio Rodriguez, cédula de identidad N° V-16.957.143, S1. Yorvis Alberto Peralta Aranguren, cédula de identidad N° V- 15.918.549 y S2. Kelvin Leonardo Montilla Ortiz, cédula de identidad N° V- 23.687.284. SEGUNDO: SE ADMITEN todos las prue.....