ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de nulidad conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la defensa privada como punto previo. SEGUNDO: Se Admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del imputado antes identificado con la calificación jurídica solo en lo que respecta a los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar; por cuanto la misma cumple con los extremos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se desecha el delito de contra el decoro, por cuanto dicha imputación vulnera el derec.....