En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, establecida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, " La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para estar en juicio"; SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, establecida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, " La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejerce poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente". TERCERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA, prevista en el ordinal 6º del artículo 346, " El defecto de forma.....