Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Humberto José Colina Salcedo, asistido por el Abg. Oswaldo Salcedo Giménez, contra la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta omisión de pronunciamiento en relación a la entrega material de vehículo realizada por el hoy accionante, fundamentando la acción de amparo conforme a los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.