Este órgano jurisdiccional, considera que el otorgamiento de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena es excepcional, es decir, Libertad Condicional a modo de Medida Humanitaria, estriba u obedece a una doble dimensión: I) razones de justicia, en este caso, de enfermedad incurable Adenocarcinóma de Colon, Vejiga y probable Metástasis pulmonar que padece el penado, (Tcnel José Enrique Bracho Guerrero) disminuyen su fuerza física , la agresividad y la resistencia, lo cual conlleva un decrecimiento de su capacidad criminal y su peligrosidad social; y II) razones humanitarias, esto es, que le penado no fallezca privado de libertad, escudándose en el derecho de morir dignamente y que la pena de prisión agrave la enfermedad. (Sentencia Sala de Casación Penal Nº. 447, Expte. C08-100, fecha 11/08/08 Magistrada Miriam Morandy Mijares). No obstante ello, si el penado recupera su salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la pena;