REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 11 de Marzo de 2010
150º y 198º

Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de Libertad Condicional como Medida Humanitaria, en favor del penado TENIENTE CORONEL JOSE ENRIQUE BRACHO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.809.358, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION como pena principal, lo que equivale a VEINTE (20) MESES DE PRISION, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 389 numeral 3º y el artículo 390 ordinal 1º, 2º y 3º ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, establecido, en sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 30NOV2009, y quien permanece bajo Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por el Tribunal Militar Décimo de Control y ratificadas por el Consejo de Guerra de Maracaibo. Por lo que este Tribunal Militar. Así mismo, se deja constancia que no se realizará la Audiencia Oral y Pública, toda vez, que el mencionado penado está imposibilitado para trasladarse debido a su estado grave de salud y por efectos secundarios originados por la Quimioterapia; y observa:
PRIMERO
En fecha 10 de Diciembre del 2009, este Órgano jurisdiccional ejecutó la sentencia definitivamente firme emanada del Consejo de Guerra de Maracaibo, de fecha 30 de Noviembre de 2009, donde condena, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad cio el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al Teniente-Coronel José Enrique Bracho Guerrero, a un (01) año y ocho (08) meses de prisión, por el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, en grado de encubridor, de conformidad con los artículos 570 ordinal 1º y 3º del artículo 389 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 391, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y las accesorias señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del 407 ejusdem.
Al folio 214 pieza 10ª del Expediente Nº CJPM-TM3ES-009-09, se observa Informe Médico del Dr. Jorge L. Pérez Bencomo, cédula de identidad Nº 4.314.799, Carnet M.S.A.S. Nº 23403 y Carnet del Colegio de Médicos Nº 1113, donde se lee lo siguiente:
“Paciente masculino de 49 a, (sic) José Enrique Bracho Guerrero quien fue intervenido Quirúrgicamente de urgencia en la Ciudad de Orlando MIAMI- Florida-EEUA., por presentar Perforación espontánea de Colon Izquierdo, ameritando de urgencia Laparotomía Exploradora el 09-08-2008, encontrándose lesión Tumoral Colon Izquierdo , Perforado, reportando la Biopsia del mismo Adenocarcinóma de Colon. En vista del cuadro clínico se le realiza Colostomía operación de Hartmon, ameritando actualmente la reconstrucción, cierre de la Colostomía y Biopsia de exploración”.
Al folio 276 pieza 10ª del expediente en cuestión, se observa:1) Estudio de vídeo colonoscopia Digestiva Inferior en colores, y, 2) descripción de los resultados:
“A 20 cm DEL MARGEN ANAL TUMORACION GRANDE EXOFISTICO, FRIABLE, QUE OCUPA LA LUZ DE SIGMOIDES, NO PERMITIENDO EL PASO DEL MISMO”.
Dra. Alma Granado. Gastroenterólogo”.
Biopsia 10BI-002, efectuada al José Enrique Bracho Guerrero, edad: 49 años ; sexo: Masculino; fecha de recepción 16-01-2010, fecha de entrega 21-01-2010, (folio 277 y 278, pieza 10ª). Resumen Clínico:
“LITIASIS VESICULAR. ADENOCARCINOMA DE COLON SIGMOIDE CON INVASIONES A ILEON, VEJIGA”.
“INFORME MACROSCÓPICO: Se recibe: Nº 1 Recto Sigmoide: Segmento de 14 x 8cm …… (Omissis) . Al corte tumoración irregular marrón exofítica de 4,5cm la cual se extiende a toda la pared hasta el meso adyacente …. (Omissis) .. Dicha tumoración se extiende hasta los bordes de sección más cercano (6T, 4G)
Nº 2) (Omissis)
Nº 3) (Omissis)
Nº 4) (Omissis)
Nº 10) Vejiga Urinaria: de 5x4x4cms,. Superficie extrema irregular marrón amarillenta con múltiples áreas firmes de aspecto neoplástico”
INFORME MICROSCÓPICO Nº1 Histológicamente s e (sic) observa fragmentos de Recto Sigmoide con neoplasia de origen epitelial formada por numerosas estructuras tubuloglandular” (Omissis)..
Nº 2 Histológicamente se observa fragmentos de Colon con Neoplasia…. (Omissis)
Nº 3 Histológicamente se observa fragmentos de Íleon con mucosa aspecto normal, en el resto de las capas se observa neoplasia descrita”
Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7 ,Nº 8, Nº 9 , Nº 10 y Nº 11…. (Omissis)
“DIAGNÓSTICO: Nº 1) TUMOR DE RECTO SIGMOIDE:
-ADENOCARCINOMA MODERADAMENTE DIFERENCIADO. ESTADIOD (SIC) SEGÚN ASTLER Y COLER”
No. 2) SEGMENTODE COLON ASCENDENTE: …….(Omissis)
No. 3) ÍLEON TERMINAL:
No. 4) ÍLEON PROXIMAL:
- ILEITIS AGUDA Y CRÓNICA EROSIVA.
- INFILTRACIÓN DE ADENOCARCINOMA EN LA PARED,
No. 5) DONA PROXIMAL:
- Colitis aguda y crónica……. (Omissis)
No.6) DONA DISTAL: …. (Omissis)
No 7) MESENTERIO:
- METÁSTASIS DE ADENOCARCINOMA DE COLON
No. 8) (Omissis)
No 9) VESÍCULA BILIAR:
- LITIASIS
No.10) HIGADO:
- ESTEATOSIS HEPÁTICA SVERA (HIGADO GRASO)
No. 11) VEJIGA URINARIA:
- ADENOCARCINOMA DE COLON DE PARED”.
Dr. Shubert Camacho Bocoranda Medico Anatomo-Patólogo y Dra. Iría Lozano de Camacho. Médico Anatomo-Patólogo.
Informe Médico Especialista del Dr. Jesús E. Hidalgo, de fecha 17/01/10. Paciente José Bracho, Cédula de identidad Nº 5.809.358. Edad: 49 AÑOS. (v. folio 279 y 280. Pza. 10ª). Que expresa:
“Paciente con diagnóstico Adenocarcinóma de Colon. Colostomía de Hartmon. Presenta dolor abdominal frecuente.. (sic) Endoscopia Inferior confirma Tumor a nivel y 20cm…..(Omissis) anal. Se presenta (omissis)... tumoral obstrucción Intestinal (sic). Litiasis Vesicular…Omissis)… ”
En fecha 23 de febrero de 2010, se recibió Oficio Nº 97000-168-369, del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de Ciencias Forense, el Informe Certificado por el Médico Forense Experto-Profesional III, Dra. Yasmín Parra, inserto al folio 290 pieza Decima (10ª), que dice:
“Conclusiones: Se sugiere local AD-Hoc hasta que el cuadro clínico del paciente de (sic) mejore donde tenga garantizados cuidados especializados, tratamientos y controles médicos de Médicos tratantes en forma periódica y continua.

Al folio 13 de la pieza Décimo Primera de este Expediente, contentivo de un INFORME MÉDICO del Dr. Jesús Enrique Hidalgo, de fecha 05 de Marzo 2010, que expresa:
“PACIENTE CON DIAGNÓSTICO ADENOCARCINOMA DE COLON DESDE HACE APROXIMADAMENTE 2 AÑOS SE LE REALIZO COLOSTOMÍA DE HARTMAN, PRESENTA DOLOR DE FUERTE INTENSIDAD. ENDOSCÓPIA. EN SIGMOIDE SE REALIZA LAPARATOMÍA EVIDENCIANDO CARCINOMA INVADIENDO ÍLEO TERMINAL AMBOS EXTREMOS DEL COLON MESENTERIO. SE REALIZA RESECCIÓN Y ANASTOMOSIS. BIOPSIA EVIDENCIA ADENOCARCINOMA DE COLON ESTADIO IV. AMERITA CONTINUAR QUIMIOTERAPIA. PRONÓSTICA RESERVADO. RECIDIVA TUMORAL DE EVOLUCIÓN. CORTE EN FASE TERMINAL. TRATAMIENTO PALIATIVO. PROBABLE MT. PULMONAR”
SEGUNDO
Verificados los requisitos legales que establece el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: a) el penado padezca una enfermedad; b) que las misma sea grave, progresiva, inexorable, o se encuentre en fase terminal; c) que sea previo diagnóstico de un especialista; d) debe ser certificado por el médico forense y, e) notificar al Ministerio Público, en este caso, al Fiscal Militar del Proceso, tal y como se evidencia al folio 14 de la pieza Nº 11ª; y en razón de los Informes Médicos que anteceden, así como lo indicado por el Médico Forense, Experto Profesional III, Yasmín Parra, (folio 290 pza. 10ª). Este órgano jurisdiccional, considera que el otorgamiento de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena es excepcional, es decir, Libertad Condicional a modo de Medida Humanitaria, estriba u obedece a una doble dimensión: I) razones de justicia, en este caso, de enfermedad incurable Adenocarcinóma de Colon, Vejiga y probable Metástasis pulmonar que padece el penado, (Tcnel José Enrique Bracho Guerrero) disminuyen su fuerza física , la agresividad y la resistencia, lo cual conlleva un decrecimiento de su capacidad criminal y su peligrosidad social; y II) razones humanitarias, esto es, que le penado no fallezca privado de libertad, escudándose en el derecho de morir dignamente y que la pena de prisión agrave la enfermedad. (Sentencia Sala de Casación Penal Nº. 447, Expte. C08-100, fecha 11/08/08 Magistrada Miriam Morandy Mijares). No obstante ello, si el penado recupera su salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la pena; cuya finalización será en fecha 30 de Julio del 2011
Como corolario a lo antes expuesto, y procediendo conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Declara procedente el Otorgamiento de la Libertad Condicional por razones de Medida Humanitaria al penado TCNEL JOSE ENRIQUE BRACHO GUERRERO, y, Suspende la Medida Cautelar de Presentación, empero, se le impone las siguientes condiciones que deberá cumplir hasta que finalice la pena indica up supra. Dichas Condiciones serán las siguientes:
1) No portar armas.
2) No cambiar de residencia o domicilio; en caso tal ocurrencia, participarlo por escrito a este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, con la dirección de su nuevo domicilio
3) No ausentar o salir fuera del Territorial del Estado Zulia, sin la debida autorización con 24 horas de anticipación en día laborable y / o de Despacho de este Órgano Jurisdiccional.
4) Presentar cada dos (02) meses Informe Médico de su estado de salud.
5) Será visitado por un Delegado de Prueba que designe la Oficina o Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Zulia.
Con bases a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Declara procedente el Otorgamiento de la Libertad Condicional por razones de Medida Humanitaria al penado TENIENTE –CORONEL JOSE ENRIQUE BRACHO GUERRERO, y se le impones las Condiciones que deberá cumplir hasta que mejore su estado de salud u obtenga una mejoría que permita continuar el cumplimiento de su condena. Así se Decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Otorga la Libertad Condicional como Medida de índole Humanitaria, en virtud a su enfermedad grave, progresiva y pronóstico Médico Reservado; solicitado por la Abogada Deycar Karolina Ramírez Corzo, en su carácter de Defensora Pública Militar del penado TENIENTE–CORONEL JOSÉ ENRIQUE BRACHO GUERRERO.
Segundo: Suspende la Medida Cautelar de Presentación, ratificada por este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, al ejecutar la sentencia definitivamente firme, ( por admisión de los hechos) dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio en fecha 30 Noviembre del 2009.
Tercero: Se le imponen Condiciones para el Otorgamiento de la Libertad Condicional como Medida Humanitaria por su enfermedad grave y progresiva, que deberá comprometerse a cumplir hasta tanto el penado Teniente-Coronel José Enrique Bracho Guerrero, recupere su salud u obtenga una notable mejoría, que permita continuar cumpliendo su condena.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.