DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: JOHNNY JAVIER SOSA COLINA titular de la cedula de identidad, 19.772.832, soltero de 20 años de edad por la presunta Comisión del Delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el Articulo 456 del CODIGO PENAL
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos este tribunal mantiene la precalificación Jurídica dada a los hechos como lo es la de Robo Propio por cuanto es la adecuada y por lo expuesto por el Ministerio Público así com.....