Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Luís Antonio Goitia Sánchez, contra la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2008 por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual revocó la Medida de Detención Domiciliaria a su defendido y le impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Lara.