DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 93 establecida en la Ley Orgánica Especial.; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 ejusdem; TERCERO: Se imponen las medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, y se solicita al Ministerio Público proceder conforme al artículo 311 del COPP, la cual establece la devolución de los objetos, así mismo a que realice las investigaciones necesarias por la cual se produjo la retención del vehículo; CUARTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, a los fin.....