Se aclara que la publicación es de dos (2) carteles interdiarios en virtud de la dinámica actual en la vida diaria que hace considerar por máxima de experiencia a este sustanciador, la insuficiencia de un (1) solo cartel, puesto que de esta forma, (dos publicaciones interdiarias) se dará mayor oportunidad de conocimiento a la empresa demandada para que asista formalmente a la audiencia. Así se declara. Igualmente, dado lo más favorable al débil jurídico, por el costo que representa actualmente este tipo de publicaciones, solo se publicaran los dos mencionados carteles en forma interdiaria. Una vez sea consignado el cartel debidamente publicado empezarán a correr los diez días hábiles mas el termino de distancia que corresponda y que serán asimismo acordados Así se decide.