En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la de cujus, la ciudadana GRISELIA DE LOURDES ACOSTA DE MAITA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.961.845, fallecida en fecha 13/03/2021 a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA NEUMONIA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 737, Libro Nro. 05, del año 2021; a los Ciudadanos OCTAVIO RAMON MAITA, GILBERT OCTAVIO MAITA ACOSTA Y JORDAN JESUS MAITA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.959.478, V-24.963.809 y V-23.500.....