Este Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el art 44 de la CRBV, en concordada relación con el art 234 del COPP y vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público Militar, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos COSMEL YOEL LOPEZ ALVARADO, C.I N°V-18.105.940, el ciudadano KEIVER ENRIQUE HURTADO MARCHAN, C.I N°V-26.945.105, el ciudadano JOSE MANUEL HURTADO DIAZ, C.I N°V-22.197.290, el ciudadano ANDRY DANIEL RAMOS ALEJOS, V-23.488.159, y el ciudadano MOISES DAVID BARRADAS LUQUE, C.I N°V-28.604.097, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de DESTRUCCIÓN DE DEPENDENCIA MILITAR, previsto y sancionado en los art 552 (en su primer párrafo) y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionada en los art 502, todos del Código Orgánico de Justici.....