Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261, 322, 324, 326, 328 de la Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaPRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Declara con Lugar la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 en su último párrafo del Código Orgánico Procesal PenalTERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por el Fiscal Militar Duodécima de Maracay Edo. Aragua en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.0.....