REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de imputado en fecha lunes ocho (8) de febrero de 2016, se procede motivar el correspondiente AUTO FUNDAMENTADO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO EN FLAGRANCIA de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44, 261 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 126, 132, 133, 234, 236, 237, 238 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en contra de los S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.049.390, luego de que en fecha ocho (8) de febrero de 2016, la ciudadana May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécimo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, estando en su tiempo hábil y llenando los extremos legales pertinentes, interpusiera ante este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, el respectivo Cuaderno de Investigación penal militar, donde colocaba a la disposición de este Órgano Jurisdiccional a los ciudadanos hoy imputados antes nombrados, por la presunta comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
1. Ciudadano SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.049.390, de 35 años de edad, natural de Valencia Edo. Carabobo, casado, de profesión u oficio Militar en servicio activo, plaza del Comando General de la Guardia de Honor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, residenciado en Urb. Terrazas Paramacay, Sector 2, Av. Principal, Segunda calle, Quinto Modulo, Residencia 26, casa 33 Nagua Nagua Edo. Carabobo; a quien la Fiscalía Militar Duodécima de Maracay Edo. Aragua, le imputa los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; representado en este acto por la ciudadana Ptte. Suhenny Acosta, en su carácter de Defensora Pública Militar.
2. Ciudadano S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.951.521, de 22 años de edad, natural de San Casimiro Edo. Aragua, soltero, de profesión u oficio Militar, con el grado de Sargento Primero de la Guardia de Honor Presidencial, adscrito al Destacamento Indio Rangel del Regimiento Casa Militar, residenciado en Calle Bolívar, casa 34, Sector Centro, San Casimiro Edo. Aragua, a quien la Fiscalía Militar Quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, le imputa el delito militar de se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; representado en este acto por los ciudadanos Abg. Irvin Enrique Osorio Cárdenas, C.I.V-9.878.050. Inpre. 46.267, Abg. Pedro Miguel Petrocinio Castillo, C.I.V-11.052.377, Inpre. 151.427, en su condición de Defensores Privados.
3. Ciudadano S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.245.595, de 25 años de edad, natural de La Guaira Edo. Vargas, soltero, de profesión u oficio Militar con el grado de Sargento primero de la Guardia de Honor Presidencial, adscrito al Destacamento Indio Rangel del Regimiento Casa Militar, residenciado en Sector El Esfuerzo, Calle Pestana, casa 14, Cartanal Municipio Independencia del Edo. Miranda, a quien la Fiscalía Militar Quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, le imputa el delito militar de se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; representado en este acto por los ciudadanos Abg. Irvin Enrique Osorio Cárdenas, C.I.V-9.878.050. Inpre. 46.267, Abg. Pedro Miguel Petrocinio Castillo, C.I.V-11.052.377, Inpre. 151.427, en su condición de Defensores Privados.
DEL ESCRITO FISCAL DE PRESENTACIÓN Y SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL ESPECÍFICAMENTE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se desprende del contenido del escrito de presentación de imputado en Flagrancia, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 126, 132, 234, 236, 237, 238 y 373 en su último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por parte del Despacho del ciudadano TTE. William Ricardo Osma Vargas, Fiscal Militar Quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, y que corre inserto en las actas del Cuaderno de Investigación Fiscal, lo siguiente:
“….Yo, MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N' 11.503.601, IPSA 66.795, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Décimo Segundo con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurro ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, de los ciudadanos: S1 TOVAR BAEZ LUIS JOSE C.I 22.951.521, S1 VIEMIL JOSE CEDILLO LEON, S1. HECTOR JOSE ATENCIO BASTIDA, C.I V-16.049.390,' por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, articulo 464 NUMERAL 11 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS 'PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar., DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, articulo 519 concatenado con el 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, DESTRUCCION DE BIENES PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, ABANDONO DE SERVICIO, primer aparte del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, AGRAVANTES, artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón del siguiente hecho:
El día 05FEB16 aproximadamente a las 2:15 am, fue tomado por asalto el Parque de Armas de la HACIENDA "INDIO RANGEL" (Hacienda Presidencial), ubicada en el sector la Quebrada, de San Mateo, Edo. Aragua, a dicha unidad ingresaron presuntamente cinco (05) hombres armados, quienes huyeron del sitio a bordo de un vehículo militar marca Toyota, MODELO HILUX CABINA DO, año 2005, color gris, placa 96XMBA., llevándose el siguiente material: 19 Fusiles M-4 cal 5.56, 01 Fusil M-16 Cal 5.56 mm de fabricación USA, 01 AK-103 cal 7.62x39 mm, 01 Pistola Browing cal 9 mm, 01 Pistola Browning cal 9 mm, 01 Pistola Giock cal .40, una Pistola Tang Folio cal 9 mm y 81 cargadores de Fusil llenos (2.400 cartuchos 5.56 mm y 120 cartuchos 7.62x39 mm). Además se llevaron el siguiente armamento particular:01 pistola Glock cal .40 y una pistola stanfolio cal 9 mm, y un vehículo militar marca Toyota, MODELO HILUX CABINA DO, año 2005, color gris, placa 96XMBA.
A tal efecto, una comisión integrada por funcionarios de la DIVISIÓN CONTRA ROBOS, del CICPC, se dirigieron al Destacamento Militar de La Guardia de Honor, (Residencia Presidencial) Carretera Nacional La Victoria-San Mateo, Antigua Hacienda El Recreo, La Victoria, Estado Aragua, con el fin de recabar elementos de interés criminalistico para el esclarecimiento de los hechos, en la misma se procedió a entrevistar al ciudadano S 1 LUIS JOSE TOVAR BÁEZ, Venezolano, Fecha de Nacimiento 05-03/1993, de 22 Años De Edad, Profesión U Oficio Sargento Segundo, de La Guardia de Honor Presidencial, adscrito al Destacamento Indio Rangel, Cédula De Identidad V- 22.951.521, a quien luego de inquirirle sobre el hecho que nos (Drupa, el mismo manifestó libre de toda coacción, que efectivamente había participado en la sustracción de armamento y que el que había planificado tal acción había sido el ciudadano Sargento VIEMIL JOSE CEDILLO LEON, de igual forma nos indicó el sitio de residencia del mismo, por lo que la comisión se trasladó hacia dicha dirección, siendo esta, Sector 1, Cartanal, Casa Sin Número, Adyacente a La Unidad Educativa 27 De Junio, Municipio Independencia, Valles Del Tuy Estado Miranda, una vez en la misma se observaron varios sujetos quienes al notar la presencia policial, emprendieron la huida, observando que uno de ellos ingresó en una vivienda, donde se logró su aprehensión resultando ser el ciudadano, S1 VIEMIL JOSE CEDILLO LEON,C.I 18.245.595,manifestando el mismo que tenía en su poder las afinas de fuego robadas en la hacienda el Recreo, trasladándonos al lugar donde se encontraban enterradas y efectivamente se logra la recuperación de las mismas, siendo estas 20 fusiles de asalto modelo M4, marca Colt, con 76 cargadores, contentivo de 25 balas cada uno, un fusil de asalto, marca Kalafhnikof, modelo Ak-103, con 4 cargadores, contentivo de 30 balas cada uno, pertenecientes a la Guardia de Honor presidencial. 21 fusiles, de los cuales 20 son marca colt, modelo m4 calibre 5.56 y 1 marca kalafhnikof, modelo AK 103 calibre 7,625, con los siguientes seriales fusiles M4:
1) a0165672 , 2) a0155649 , 3) a0155674 , 4) a0155492, 5) a0155652, 6) a0155675, 7)a0155648, 8) a0155488 9) a0155676, 10) a0155663, 11) a0155655, 12) a0155678, 13)a0155653, 14) a0045704 , 15) a0155651 16) a0155671, 17) a0155654, 18) a0155677, 19) a0155670, 20) a0155673, 21) kalafhniko, modelo AK 103 serial 051635455, 22) 80 cargadores ( 76 de m4 y 4 de AK 103).
Es importante señalar, que el ciudadano S1 TOVAR BAEZ LUIS JOSE C.I 22.951.521, indico que el que había planificado tal acción había sido el ciudadano Sargento VIEMIL JOSE CEDILLO LEON, junto con otros ciudadanos, quienes resultaron ser 5/1 HECTOR JOSE ATENCIO BASTIDAS, C.I V-16.049.390, LEONARD JOSE CEDILLO LEÓN C.I 23.652.340, PINERO GONZALEZ JUAN CARLOS C.I 21.640.967.
Razón por la cual, se procedió igualmente con la aprehensión :S1 LUIS JOSÉ TOVAR BÁEZ, VENEZOLANO, De Fecha De Nacimiento 05-03/1993, De 22 Años De Edad, Profesión U Oficio Sargento Segundo De La Guardia De Honor Presidencial, adscrito al Destacamento Indio Rangel, Cédula De Identidad V- 22.951.521 Y S1 HÉCTOR JOSÉ ATENCIO BASTIDA, Venezolano, De Fecha De Nacimiento 20/02/1980, De 35 Años De Edad, Profesión U Oficio Sargento Mayor De Segunda Del Ejercito, Perteneciente a La Guardia De Honor, adscrito al Destacamento Indio Rangel, Cédula De Identidad V- 16.049.390, así mismo se logró recuperar los siguientes vehículos: 1 -marca Chevrolet, modelo chevette, color beige, placa CAL487. 2.- vehículo Militar Toyota. Modelo HILUX CABINA DO, año 2005, color gris, placas 96XMBA.
Por consiguiente, considera este Despacho llenos los extremos de ley para mantener la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos S1 VIEMIL JOSE CEDILLO LEON,S1 TOVAR BAEZ LUIS JOSE, C.I 22.951.521, C.I 18.245.595, S/1°. HECTOR JOSE ATENCIO BASTIDA, C. I. V. V-16.049.390, de conformidad con los artículos 236, numerales 1°, 2° Y 3°, 237, numerales 2° y 3°concatenados con el artículo 238, numerales 1 y 2, todos de Código Orgánico Procesal penal, por cuanto: 1. Existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: S1 TOVAR BAEZ LUIS JOSE C.I 22.951.521, Si VIEMIL JOSE CEDILLO LEON, 5/1HECTOR JOSE ATENCIO BASTIDA, C.I V-16.049.390, fueron los autores delos delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, artículo 464 NUMERAL 11 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar., DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, articulo 519 concatenado con el 520de1 Código Orgánico de Justicia Militar, DESTRUCCION DE BIENES PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, ABANDONO DE SERVICIO, primer aparte del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, AGRAVANTES, artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Asimismo, existe una presunción del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponérseles de llegar a ser sentenciados por la presunta comisión de los delitos de naturaleza penal militar en los que se encuentran relacionados, así como la magnitud del daño causado a la organización militar menoscabando no solo los pilares en que descansa la organización militar, vale decir disciplina, obediencia y subordinación, sino afectando también la seguridad y defensa nacional, al sustraer de la esfera de la organización militar el siguiente material: 19 Fusiles M-4 cal 5.56, 01 Fusil M-16 Cal 5.56 mm de fabricación USA, 01 AK-103 cal 7.62x39 mm, 01 Pistola Browing cal 9 mm, 01 Pistola Browning cal 9 mm, 01 Pistola Glock cal .40, una Pistola Tang Folio cal 9 mm y S1 cargadores de Fusil llenos (2.400 cartuchos 5.56 mm y 120 cartuchos 7.62x39 mm). Además se llevaron el siguiente armamento particular: 01 pistola Glock cal .40 y una pistola stanfolio cal 9 mm y un vehículo militar marca Toyota, MODELO HILUX CABINA DO, año 2005, color gris, placa 96XMBA.
Además, se aprecia de manera fehaciente peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele a los ciudadanos imputados antes identificados, por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, artículo 464 NUMERAL 11 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar., DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, articulo 519 concatenado con el 520de1 Código Orgánico de Justicia Militar, DESTRUCCION DE BIENES PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, ABANDONO DE SERVICIO, primer aparte del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, AGRAVANTES. Artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y magnitud del daño causado al Estado Venezolano, quien es la víctima y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, vulnerando el ordenamiento jurídico militar menoscabando los pilares en que descansa la organización militar, vale decir la disciplina, obediencia y subordinación, constituyendo mal ejemplo para los subalternos; afectando por otra parte la seguridad y paz ciudadana, actuando en detrimento del patrimonio de la organización militar, al sustraer el armamento y destruir un vehículo militar empelado como medio de comisión del hecho antes explanado, perturbando la loable misión constitucional como es la seguridad y defensa nacional.
De igual forma se aprecia la obstaculización de justicia, en primer lugar, debido a que los ciudadanos: S1 TOVAR BAEZ LUIS JOSE C.I 22.951.521, 51 VIEMIL JOSE CEDILLO LEON, S/1HECTOR JOSE ATENCIO BASTIDA, C.I V-16.049.390, quienes son plaza de la unidad militar donde fueron sustraídos el armamento antes descrito, por cuanto, en primer lugar pudieran destruir, modificar, u ocultar elementos de convicción de interés criminalistico para esclarecer los hechos (documentación y archivos), que pudieran considerase pruebas útiles pertinentes y necesarias para el proceso y en segundo lugar, los ciudadanos coimputados, antes identificados pudieran influir en los testigos, los cuales son subalternos, induciéndoles a seguir determinado comportamiento, poniendo en peligro la investigación, la obtención de la verdad y la materialización de una justicia expedita.
Por otra parte, es importante señalar que esta representación fiscal ordeno que le fuera practicado examen médico para evidenciar su estado normal de salud, de los ciudadanos imputados antes mencionados, así mismo es pertinente resaltar que este Despacho Militar, solicitó la respectiva orden de apertura al Comando de Guarnición y Zodi Aragua, mediante oficio N° FM12-043-2016 de fecha 05 de febrero de 2016.En virtud de lo antes expuestos, solicito: PRIMERO: Califique la detención practicada como flagrante. SEGUNDO: solicito formalmente la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: S1 TOVAR BAEZ LUIS JOSE C.1 22.951.521, Si VIEMIL JOSE CEDILLO LEON, S/1 HECTOR JOSE ATENCIO BASTIDA, C.I V¬16.049.390, por la comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, artículo 464 NUMERAL 11 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, articulo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar., DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, articulo 519 concatenado con el 520de1 Código Orgánico de Justicia Militar. DESTRUCCION DE BIENES PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, ABANDONO DE SERVICIO, primer aparte del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, AGRAVANTES, artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar concatenado con los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237, numerales 2 y 3, concatenado con el articulo 238 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal penal, TERCERO: Solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de poder indagar mejor el hecho punible presuntamente cometido, todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse en el presente caso de un hecho punible de carácter penal militar. Es justicia que espero en Maracay, a la fecha de su presentación.
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DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE IMPUTADO
Fijada como fue la audiencia de presentación de imputado en Flagrancia de acuerdo a las pautas fijadas en los artículos 126, 127, 132, 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal, e impuestas las partes del contenido del Cuaderno de Investigación Fiscal, signándosele Nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional CJPM-TM5°C-035-2016 (FM12-009-2016), se celebró el correspondiente acto procesal de presentación de imputado de donde se desprende del acta levantada a los efectos, lo siguiente:
DE LA APERTURA, VERIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN DEL ACTO PROCESAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO EN FLAGRANCIA
El ciudadano Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécimo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua; los ciudadanos hoy imputados S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.049.390, en representación de la Defensa Pública Militar la ciudadana Ptte. Suhenny Acosta.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
A los fines de resguardar derechos fundamentales de naturaleza constitucional, procesal y legal, se declaró abierta la correspondiente Audiencia oral en razón de las reglas procesales enmarcadas en los artículos antes señalados, solicitándosele a la Secretaria Judicial adscrita a este Despacho Judicial, la verificación de las partes y explicar el motivo de la Audiencia oral respectiva, procediéndose a ceder el derecho de palabra a la ciudadana May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécimo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, quien manifestó:
"... En razón de lo anteriormente expuesto ésta Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), solicita de ese honorable Tribunal Militar, PRIMERO: Se decrete la presente Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Declare con lugar la solicitud fiscal de LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, amparado en lo previsto en el artículo 236 y 238 numeral 1 y 2 , aplicable al presente caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, a los ciudadanos: S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este acto la ciudadana fiscal militar consigno doscientos veintiocho (228) folios útiles, referente a las actuaciones complementarias en la investigación penal militar en referencia Es Todo..."
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LOS CIUDADANOS IMPUTADOS
En lo concerniente a la declaración del S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.951.521, posterior a la imposición por parte de este Órgano Jurisdiccional del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 128 y 132 del Código Orgánico Procesal penal, procediendo a explicársele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, seguidamente el encartado de marras, expone lo siguiente :
“…No deseo declarar, ciudadano Juez, es todo”… (Sic).
En lo concerniente a la declaración del S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595, posterior a la imposición por parte de este Órgano Jurisdiccional del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 128 y 132 del Código Orgánico Procesal penal, procediendo a explicársele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, seguidamente el encartado de marras, expone lo siguiente :
“…No deseo declarar, ciudadano Juez, es todo”… (Sic).
En lo concerniente a la declaración del SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, posterior a la imposición por parte de este Órgano Jurisdiccional del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 128 y 132 del Código Orgánico Procesal penal, procediendo a explicársele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, seguidamente el encartado de marras, expone lo siguiente :
“…No deseo declarar, ciudadano Juez, es todo”… (Sic).
DE LA EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PUBLICO MILITAR
Visto que los ciudadanos imputados se acogieron al precepto Constitucional, este Despacho Jurisdiccional procede a ceder el derecho de palabra a la ciudadana Ptte. Suhenny Acosta, en su carácter de Defensor Público Militar de los hoy imputados plenamente identificados en actas, a fin de proceder a su defensa técnica, exponiendo los siguientes alegatos:
“…Buenas tardes Ciudadano juez y todos los presentes acá, estando debidamente notificada de la presente audiencia de presentación por los hechos que se les imputan y actuando en representación de los presuntos imputados ampliamente identificado en autos y en la exposición que hiciera la vindicta publica militar, esta defensa publica basándose en lo derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela y actuando con debido proceso esta defensa publico militar muy respetuosamente ante su competente autoridad le va a solicitar una medida menos gravosa, como lo es una medida cautelar, en virtud a la solicitud que hiciera el ministerio público en cuanto una privativa de libertad, motivado a que mis representados no cuentan con la disponibilidad de fugarse del país y como bien se puede evidenciar ellos tienen arraigos en el país y residencias fijar, además son miembros activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, también quiero señalar ciudadano juez que tuve dialogando con mis representado y no me pude entrevistar con el ciudadano Sargento Primero Luis José Tovar Báez, debido que se encuentra bastante golpeados y maltratado físicamente, es por eso que voy a solicitar que se oficie una medicatura forense para que le sea practicado un examen forense con el fin de constatar el estado físico de mi representado al igual para mis otros dos representados en este acto. Es todo ciudadano juez. (Sic).
DEL ANÁLISIS JUDICIAL EN RAZÓN DEL PETITORIO REALIZADO POR LAS PARTES INTERVINIENTES EN ACTO PROCESAL DE IMPUTACIÓN
EN LO CONCERNIENTE AL ACTO DE IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En lo pertinente a la precalificación jurídica, realizada por la ciudadana May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécimo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, lo cual se desprende de los alegatos expresados oralmente en la Audiencia de presentación, el mismo imputó los delitos militares de: Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo que este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control analiza el presente acto de imputación y la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público Militar de la siguiente manera:
En cuanto a la presunta comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, el Código Orgánico de Justicia Militar, establece lo siguiente:
Código Orgánico de Justicia Militar
Traición a la Patria
Artículo 464:
Son delitos de traición a la Patria:
1°. Omissis…
2° Omissis…
3° Omissis…
4° Omissis…
5° Omissis…
6° Omissis…
7° Omissis…
8° Omissis…
9° Omissis…
10° Omissis…
11° Suministrar al enemigo memorias, datos o informes sobre la constitución, movilización, recursos, industrias de guerra, fuerza o armamento de la Nación; revelar el plan de campaña o el secreto de alguna operación, expedición o negociación; poner en su conocimiento el santo, seña o contraseña, órdenes y secretos militares, planos o descripciones de fortalezas, buques de guerra, canales, caminos, vías férreas, puertos radas o aeropuertos; entregarles claves privadas para la situación y comunicación de las estaciones de iluminación, telegráficas, radiotelegráficas, telefónicas o radiotelefónicas y de otras instalaciones que deben mantenerse ocultas.
12. Omissis…
13° Omissis…
14° Omissis…
15° Omissis…
16° Omissis…
17° Omissis…
18° Omissis…
19° Omissis…
20° Omissis…
21°. Omissis…
22° Omissis…
23° Omissis…
24° Omissis…
25° Omissis…
26° Omissis…
27° Omissis…
28° Omissis…
29° Omissis…
Código Orgánico de Justicia Militar
Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional
Artículo 570:
Serán penados con prisión de dos (2) a ocho (8) años:
1°. Los, que sustrajeren malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas;
2° Omissis…
3° Omissis…
4° Omissis…
5° Omissis…
6° Omissis…
7° Omissis…
8° Omissis…
Código Orgánico de Justicia Militar
Destrucción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional
Artículo 552:
El que por medio destruya fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales u otras dependencias militares o navales, será penado con presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años. Omissis…
Código Orgánico de Justicia Militar
Desobediencia con perturbación en el Servicio
Artículo 519:
Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
Artículo 520:
Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno (1) a (2) años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
Código Orgánico de Justicia Militar
Abandono de Servicio
Artículo 534:
Omissis…
Si este Delito es cometido en campaña o circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis (6) a doce (12) años y expulsión.
Artículo 520:
Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno (1) a (2) años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos (2) a seis (6) años.
Código Orgánico de Justicia Militar
De las Circunstancias Agravantes
Artículo 402:
Son circunstancias agravantes:
1°. Ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada;
2° Cometerlos en actos del servicio o con daño o perjuicio de este, efectuarlo ante tropa reunida para un acto de servicio;
3° Omissis…
4° Omissis…
5° Omissis…
6° Omissis…
7° Omissis…
8° Omissis…
9° Omissis…
10° Omissis…
11° Omissis…
12. Omissis…
13° Omissis…
14° Omissis…
15° Ejecutar el hecho de noche o en despoblado, cuando estas circunstancias se busquen a propósito o el infractor se aproveche de ellas;
16° Cometer el hecho faltando a sus deberes o al respeto que por dignidad, jerarquía, edad o sexo mereciere el ofendido,
17° Omissis…
18° Omissis…
19° Omissis…
Revisados como han sido los recaudos investigativos presentados y en específico el Escrito de Presentación de imputados por parte de la ciudadana May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécimo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, en contra de los ciudadanos imputados S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, se aprecia por parte de este decisor, que en la primera fase de la presente investigación penal militar, la representación del Ministerio Público Militar, ha presentado una serie de elementos o indicios existenciales y materiales que comprometen la conducta del imputado de marras y las cuales no han podido ser desvirtuados al momento de ser abordado por parte de este Despacho Judicial en la correspondiente Audiencia de Presentación del imputado en cuanto a la presunta perpetración de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se desprende del contexto del escrito de presentación fiscal lo siguiente: El día 05FEB16 aproximadamente a las 2:15 am, fue tomado por asalto el Parque de Armas de la HACIENDA "INDIO RANGEL" (Hacienda Presidencial), ubicada en el sector la Quebrada, de San Mateo, Edo. Aragua, a dicha unidad ingresaron presuntamente cinco (05) hombres armados, quienes huyeron del sitio a bordo de un vehículo militar marca Toyota, MODELO HILUX CABINA DO, año 2005, color gris, placa 96XMBA., llevándose el siguiente material: 19 Fusiles M-4 cal 5.56, 01 Fusil M-16 Cal 5.56 mm de fabricación USA, 01 AK-103 cal 7.62x39 mm, 01 Pistola Browing cal 9 mm, 01 Pistola Browning cal 9 mm, 01 Pistola Giock cal .40, una Pistola Tang Folio cal 9 mm y 81 cargadores de Fusil llenos (2.400 cartuchos 5.56 mm y 120 cartuchos 7.62x39 mm). Además se llevaron el siguiente armamento particular: 01 pistola Glock cal .40 y una pistola stanfolio cal 9 mm, y un vehículo militar marca Toyota, MODELO HILUX CABINA DO, año 2005, color gris, placa 96XMBA.
A tal efecto, una comisión integrada por funcionarios de la DIVISIÓN CONTRA ROBOS, del CICPC, se dirigieron al Destacamento Militar de La Guardia de Honor, (Residencia Presidencial) Carretera Nacional La Victoria-San Mateo, Antigua Hacienda El Recreo, La Victoria, Estado Aragua, con el fin de recabar elementos de interés criminalistico para el esclarecimiento de los hechos, en la misma se procedió a entrevistar al ciudadano S1 LUIS JOSE TOVAR BÁEZ, Venezolano, Fecha de Nacimiento 05-03/1993, de 22 Años De Edad, Profesión U Oficio Sargento Segundo, de La Guardia de Honor Presidencial, adscrito al Destacamento Indio Rangel, Cédula De Identidad V- 22.951.521, a quien luego de inquirirle sobre el hecho que nos (Drupa, el mismo manifestó libre de toda coacción, que efectivamente había participado en la sustracción de armamento y que el que había planificado tal acción había sido el ciudadano Sargento VIEMIL JOSE CEDILLO LEON, de igual forma nos indicó el sitio de residencia del mismo, por lo que la comisión se trasladó hacia dicha dirección, siendo esta, Sector 1, Cartanal, Casa Sin Número, Adyacente a La Unidad Educativa 27 De Junio, Municipio Independencia, Valles Del Tuy Estado Miranda, una vez en la misma se observaron varios sujetos quienes al notar la presencia policial, emprendieron la huida, observando que uno de ellos ingresó en una vivienda, donde se logró su aprehensión resultando ser el ciudadano, S1 VIEMIL JOSE CEDILLO LEON,C.I 18.245.595,manifestando el mismo que tenía en su poder las afinas de fuego robadas en la hacienda el Recreo, trasladándonos al lugar donde se encontraban enterradas y efectivamente se logra la recuperación de las mismas, siendo estas 20 fusiles de asalto modelo M4, marca Colt, con 76 cargadores, contentivo de 25 balas cada uno, un fusil de asalto, marca Kalafhnikof, modelo Ak-103, con 4 cargadores, contentivo de 30 balas cada uno, pertenecientes a la Guardia de Honor presidencial. 21 fusiles, de los cuales 20 son marca colt, modelo m4 calibre 5.56 y 1 marca kalafhnikof, modelo AK 103 calibre 7,625.
En lo concerniente a la calificación jurídica, subsumida en la conducta desplegada por los imputados nombrados en las actas de la causa y de acuerdo a los hechos que fueron calificados por la vindicta pública militar, se puede determinar que los imputados han demostrado una conducta reprochable en contra de los pilares fundamentales de nuestra institución castrense, pues así queda demostrado en la relación clara al momento en que se enuncia los hechos que llevan al inicio de la presente causa y que dieron lugar para que en el lapso correspondiente la fiscalía militar los presentara ante este Despacho Judicial ajustado a los hechos y al derecho, por lo que en consideración de este órgano jurisdiccional, vista y analizadas las actuaciones presentadas por la vindicta pública militar, se considera que los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, se encuentran involucrados en la comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, pues se recoge de las actas realizadas por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación La Victoria Edo. Aragua en compañía de otros entes de seguridad del estado, la incautación de las armas sustraídas así como la recuperación del vehículo perteneciente a las fuerzas armadas, así como se logró determinar la participación de los efectivos militares hoy imputados e involucrados en los hechos que se investigan. Los hechos que el Ministerio Público Militar ha traído a la audiencia de presentación así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta de los imputados, es subsumible dentro de los delitos militares que se les imputo a cada uno de ellos como lo es Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Al referirnos a este tipo de acción, este despacho judicial, observa que no se tiene a ciencia cierta cuál era el destino final de esta gran cantidad de armas de fuego, pues las mismas pudieron haber llegado a las manos de la delincuencia organizada con el fin de atacar o atentar contra unidades militares u organismos de seguridad del estado así como de personas de a pie, pues en la zona donde se logró recuperar el armamento en los últimos días se han suscitado varios enfrentamiento entre Organismos de Seguridad del Estado, Fuerza Armada Nacional Bolivariana con bandas delictivas que tiene en azote a los residentes de estos sectores, situación está que no es precisa en esta etapa de la investigación, pero este Despacho Jurisdiccional no se adelanta a lo que pueda traer al proceso la vindicta pública militar en su acto conclusivo, pues aún se está en una etapa importante como lo es la etapa de investigación y será el representante de la Fiscalía Militar en conjunto con sus órganos auxiliares de investigaciones que permitan aportar elementos para determinar la culpabilidad, responsabilidad o inocencia de los ciudadanos hoy imputados. Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control ADMITE totalmente con lugar la imputación Fiscal así como calificación jurídica, en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, en contra de quienes se le precalifica la comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, consideró este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control ADMITIR TOTALMENTE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA, tomando el presente acto procesal celebrado en presencia de las partes en atención a las pautas establecidas en los artículo 234, 236 cardinales 1, 2 y 3, 237, 238 y 373 todos del Código Orgánico Procesal penal, como FORMAL ACTO DE IMPUTACIÓN en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, a quienes se les acordó la precalificación jurídica de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DEL PETITORIO FISCAL EN RELACIÓN A LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
De la cadena de eventos que se desprende de los hechos tomados de las actas del Cuaderno de Investigación presentado por la ciudadana May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécimo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, el cual se encuentra acompañado del correspondiente escrito de presentación, se materializa y encuadra inequívocamente en la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA tal y como lo señalan los artículos 234, 236, 237 y 373 del Código Adjetivo Procesal Penal. Se destaca primigeniamente, la conducta manifiestamente, expresada por parte de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, quienes fueron aprehendidos preventivamente por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación La Victoria Edo. Aragua en compañía de otros entes de seguridad del estado, al tener conocimiento de los presuntos hechos punibles de naturaleza penal militar, tal y como se percibe de lo narrado por el Ministerio Público Militar, y siendo objeto a desarrollar en el presente auto fundado en atención a los artículos 157, 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que se motivaran para el mejor entendimiento de los pronunciamientos realizados por el decisor en atención a los petitorios que oralmente han alegado las partes. Para ello, se señala la base legal procesal de la siguiente manera:
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.
(Subrayado de esta instancia)
Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Omissis…
(Subrayado de esta instancia).
En este punto de la motiva, se busca resolver si efectivamente y como lo narra la Fiscal Militar que conoce de la Investigación, se cumplieron los lapsos procesales en el marco legal exigido para el caso en comento. Una vez revisados como han sido los elementos probatorios prima facie, subsumidos en el escrito presentado por la representación fiscal, se evidencian que están llenos los extremos legales pertinentes procediendo este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, a DECRETAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en acatamiento a las pautas establecidas en los artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390. ASÍ SE DECIDE.
EN LO PERTINENTE A LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DE LA SOLICITUD FISCAL
Este órgano Jurisdiccional, tomando como referencia la exposición realizada por la ciudadana May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécimo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localizar y presentar elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a aportar al proceso penal militar atinentes al esclarecimiento de la verdad. Es así que considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traídos al proceso los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, a quienes les fuere DECRETADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en atención a las pautas establecidas en los artículo 234 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, se han cumplido los lapsos procesales a los fines de llenar los extremos legales en razón del petitorio fiscal donde por mandato expreso de la norma, nace para el Ministerio Público Militar la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Se señala desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, lo siguiente:
Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 373. (En su último aparte)
Omissis…
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud Fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o la aprehendida a su disposición.
Omissis…
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del Procedimiento Ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto
(Subrayado de esta instancia)
Este tribunal Militar en funciones de control, considera necesario y pertinente a los fines de que el Ministerio Público Militar continúe con la prosecución de la investigación fiscal, en motivo de los elementos y alegatos expuesto en la Audiencia de Presentación de Imputado en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, a quienes le fuera admitida la precalificación jurídica por la presunta comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control visto y ratificado como fue en la Audiencia de Presentación de imputado en presencia de las partes, ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390. ASÍ SE DECIDE.
EN LO CONCERNIENTE AL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
A los fines de realizar la fundamentación de este tópico en el presente auto fundamentado, el acto procesal de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, nace tal y como lo señala en los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3, 237, y 238 del Código Adjetivo Procesal Penal, del petitorio Fiscal, hecho cierto que se desprende de los alegatos expuestos en la Audiencia de Presentación por parte de la ciudadana May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécimo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua en su oportunidad procesal correspondiente en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, a quienes le fuera admitida la precalificación jurídica por los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, impulsándose el aparataje judicial y procediéndose por parte de este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control a celebrar la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO EN FLAGRANCIA, resguardándose todos y cada uno de los derechos constitucionales y en arreglo a lo establecido en los artículos 126, 132, 133, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal. Para ello, se procede a analizar y relacionar con la presente fundamentación lo siguiente:
De la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Código Orgánico Procesal Penal. Art. 236
El juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis
(Subrayado de esta instancia)
Apreciación y análisis de los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que deben concurrir para que el Órgano Jurisdiccional correspondiente decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Se aprecia de lo manifestado verbalmente por parte del representante del Ministerio Público Militar y acompañado del Escrito de Presentación así como de las demás actas que conforman el cuaderno respectivo, la solicitud de imposición de una Medida de Coerción Personal, específicamente MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, a quienes le fuera admitida la precalificación jurídica por los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con motivo de la aprehensión en Flagrancia realizada por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la Subdelegación La Victoria Edo. Aragua, así como otros Organismos de Seguridad del Estado e integrantes de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo a unos hechos narrados y plasmados por el representante de la vindicta pública militar donde se logró recuperar armas de fuego sustraídas de una dependencia adscrita a la Guardia de Honor Presidencial en la carretera Nacional La Victoria San Mateo del Edo. Aragua, en este mismo hecho se vieron circunstancias que vinculan directamente los hoy imputados con la comisión de delitos de naturaleza penal militar previstos y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, circunstancias de hecho, modo y lugar que se reflejan en las actas del cuaderno de investigación y escrito de presentación traído al proceso por parte de la vindicta pública militar en su momento oportuno legal correspondiente.
El artículo 236 en su cardinal 1 del Código Orgánico Procesal, señala de manera directa, la conducta humana equívoca y reprochable que conduce al cometimiento de un hecho punible inmerso en la concurrencia de los elementos esenciales del delito y que conllevan a la imposición de una medida gravosa, los mismos deben ser tomados en cuenta y en el caso que ocupa a este Órgano Jurisdiccional, encuentra la materialización de acuerdo a lo mostrado en el escrito presentado por el Ministerio público Militar en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390 y expuesto oralmente en la Audiencia de presentación donde se imputo por parte de ese Despacho fiscal, la presunta perpetración de los delitos militares anteriormente señalados y precalificados a cada uno de los imputados de acuerdo a su grado de participación, responsabilidad o culpabilidad de los hechos cometidos.
Se puede apreciar entonces de lo anteriormente expuesto por parte de este juzgador, que los delitos imputados por los conceptos investigativos esgrimidos en posición de la May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécimo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, merecen efectivamente pena privativa de Libertad en sus diferentes niveles de cuantía de la pena a ser impuesta, tomando en cuenta el daño causado y de los elementos objetos del proceso, en atención a la conducta manifestada por parte de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390.
En el mismo orden de ideas, se puede acreditar que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita donde en relación del caso que ocupa a este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, expone y señala la existencia de elementos objetivos que corresponden directamente a presumir que la acción desplegada por los encartados de marras lo ubican en el momento y lugar de la perpetración del hecho punible y esto se puede captar de lo expresado verbalmente por parte de la representación del Ministerio Público Militar, cuando describe los acontecimientos acaecidos durante las acciones y diligencias tomadas por los funcionarios actuantes en los hechos acaecidos y que relacionan a los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390. Son estos los elementos, que se destacan en las etapas iniciales del proceso por encontrarse en la Fase de Investigación y el Fiscal Militar debe continuar su trabajo criminalístico a los fines de poder traer al proceso el máxime de elementos que puedan lograr el esclarecimiento pleno de los hechos objetos del proceso penal.
2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible
A objeto de fundamentar este tópico, se esgrimen los comentarios y análisis del tema precedente, en relación a las hechos acaecidos, los elementos aportados por la investigación fiscal, y que se acreditan en razón de la autoría por parte de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, se encuentran involucrados en la comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Despacho Fiscal, continuará durante el desarrollo del procedimiento ordinario tal y como fue solicitado, colectando elementos de convicción que presentará en su momento y oportunidad legal correspondiente.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Estima este Órgano Jurisdiccional, tratar desde el punto de lo contenido en la norma procesal lo siguiente: Tal y como se aprecia del contenido del cuerpo normativo establecido en el Código castrense, y de la exposición verbal realizada por parte de la ciudadana May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécimo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, representan una presunción razonable del peligro de fuga, estimándose acreditado sobre la base de los hechos narrados y que serán objetos de desarrollo de la investigación.
Del peligro de Fuga.
Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.
(Subrayado de esta instancia)
A los efectos de exponer objetivamente, los motivos razones y circunstancias de índole procesal que conllevan a entrelazar los supuestos que han sido relacionados con los imputados S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, quienes se encuentran involucrados en la comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y que representan un peligro de fuga. En el mismo orden de ideas, se señala al encartado de marras pudiera ocultarse o ausentarse del país y no someterse al proceso por la magnitud del delito que el ministerio público militar le imputa, y el cual será demostrado o desvirtuado en la fase de investigación que atañe al proceso penal.
Por ende, los tres numerales antes expuestos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, deja ver claro su prudencia; sin embargo, la sana crítica del Administrador de Justicia debe colocar en balanza los elementos realmente convincentes presentados por las partes, en éste caso la vindicta Pública Militar; ya que el primer numeral para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad es claro que debe existir un hecho punible que merezca la privativa de libertad para decretarla; no obstante, todos los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar son merecedores de privativa de libertad a excepción de las faltas las cuales se encuadran en el Reglamento de Castigos Disciplinarios No. 6; pero es ahí, donde el legislador fue prudente al establecer excepciones en los delitos que merecieran privativas de libertad cuando estos no excedan los diez años, como lo indica el Artículo 237 cardinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el segundo numeral de las medidas cautelares sustitutivas, de acuerdo a los fundamentos convincentes que deben existir para estimar que el Imputado es autor o partícipe de un hecho punible, convienen necesariamente tomar dos aspectos: El primero, es la relación del imputado con los elementos de infalibilidad presentados por la vindicta Pública Militar para vincular al Procesado con el hecho; por lo cual, cualquier generalidad encontrada y no ligada al hecho no se tomaría en cuenta como prueba en ninguna de las etapas del Proceso. El segundo aspecto es la regla de la lógica en los hechos, lo cual el Juez debe proveerse de una sana a crítica para determinar que prueba es útil, necesaria y legal para amparar cualquier decisión; todo detalle es importante cuando se trata de buscar la verdad; y es que no se puede justificar el error material en las actuaciones policiales como un hecho involuntario que se pueda subsanar a posterior, ya que para eso el funcionario tiene tiempo y experiencia para realizar tales actuaciones, de lo contrario se deben anular de manera parcial o absolutamente. El Juez debe observar los "elementos de convicción" como componentes indudables de la causa, es por ello que se califican como "convincentes"; lo cual hace ver en el Juez la prudencia que le ha adquirido el conocimientos científico y la máxima de su experiencia; de lo contrario actuaría como ignorante en la materia o, simplemente cuidador de cargo. Y el tercer numeral se explica sólo, sobre la obstaculización del proceso o el peligro eminente de fuga.
Por todo lo antes expuesto, razonados y analizados, los motivos razones y circunstancias, así como los elementos que deben concurrir con su existencia a los fines de dilucidar la solicitud que devienen del petitorio vertido en los alegatos expresados verbalmente en la Audiencia de Presentación de imputado por parte de la ciudadana May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécimo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, quienes se encuentran involucrados en la comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en acatamiento a los artículos 126, 132, 133, 234, 236, 237, 238, 240, 242 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a DECLARAR CON LUGAR la imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la totalidad de los imputados, los ciudadanos acordándola solo para el ciudadano S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, a quienes se le precalifica la comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo esto por las razones de derecho que se señalan en el extenso de esta motivación, por lo que se ordena a la secretaria judicial a expedir las correspondientes Boletas de Encarcelación y los documentos de carácter judicial y administrativo para su ingreso en el Centro Nacional de Procesados Militares con sede en los Teques, Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR PARTE DE LA DEFENSA PUBLICA MILITAR
Tomando como base la solicitud expuesta verbalmente por parte de la ciudadana May. Katiuska Karin Ochoa Chacón, Fiscal Militar Duodécimo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua, en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, imputados por la presunta comisión de los delitos militares Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal militar Quinto en Funciones de Control una vez analizados el petitium de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en atención a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que estaban llenos los extremos legales y esenciales que son vinculantes a los efectos de la imposición de dicha Medida de Coerción, en contra de los imputados por lo cual fue declarada con lugar, motivo por el cual a razón de derecho se declarar sin lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad impetrada por la Defensa Pública Militar a favor de sus patrocinados sobre quien este Tribunal Militar Quinto de Control decreto la medida privativa de libertad señalada en el punto que antecede; igualmente y visto como se decidió en el punto que antecede en cuanto a la privación preventiva de libertad de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, imputados por la presunta comisión de los delitos militares Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional acordó como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en el sector Ramo Verde de Los Teques Edo. Miranda. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261, 322, 324, 326, 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomándose en consideración lo expuesto en los artículos 126, 127, 132, 157, 234, 236 cardinales 1, 2, y 3, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390; SEGUNDO: Se Declara con Lugar la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373 en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por el Fiscal Militar Duodécima de Maracay Edo. Aragua en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, por la presunta comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 11, Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord.1°, Desobediencia con perturbación en el Servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; Destrucción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 552 y Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, con los agravantes señalados en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en relación a Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, en virtud de lo señalado en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde Estado Miranda. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD impetrada en audiencia por la Defensa Pública Militar de los imputados en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de sus patrocinados los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, sobre quienes este Tribunal Militar Quinto de Control decreto la medida privativa de libertad señalada en el punto que antecede. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar de los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, en cuanto a la solicitud de un Examen Médico Forense para determinar las condiciones y estado de salud de sus patrocinados. SEPTIMO: SE ORDENA LIBRAR las correspondientes comunicaciones y Boleta de Privativa Judicial Preventiva de libertad con la finalidad de ingresar a los ciudadanos S/1°. Luis José Tovar Báez, titular de la cédula de identidad No. V-22.951.521, S/1°. Viemil José Cedillo León, titular de la cédula de identidad No. V-18.245.595 y SM/2°. Héctor José Atencio Bastidas, titular de la cédula de identidad No. V-16.049.390, al Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde Estado Miranda. ASI SE DECIDE. OCTAVO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Duodécima de Maracay Edo. Aragua a los fines de que continué con la fase de investigación. Regístrese. Publíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE