-IV-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS., requerida por la defensora agraria NAIRETH A. GARCIA FIGUERA, en representación del ciudadano HECTOR JULIO CARDENAZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.384.228, agricultor, domiciliado en el Sector Los Canales de Río Chico, Parroquia Río Chico, Municipio Páez, del estado Miranda.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena la notificación del solicitante
TERCERO: Una vez haya quedado firme la presen.....