En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, C.I. V-17.918.713, domiciliado en la Casco central, centro viejo, casa Nº 58, Cabimas estado Zulia, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al punto anterior, se deja en libertad plena al procesado ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, C.I. .....