Maracaibo, Martes 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
Causa No. CJPM-TM10C-016-2014
Vista el acta judicial de esta misma fecha en la cual se deja constancia de la incomparecencia del representante del Ministerio Público Militar y del ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, C.I. V-17.918.713, a la Audiencia Oral establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 04 de Febrero del año 2014, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al referido ciudadano; este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, C.I. V-17.918.713, domiciliado en la Casco central, centro viejo, casa Nº 58, Cabimas estado Zulia, acompañado de su Defensora Publica Militar ABOGADA. NIEVE LINDA DELGADO DURAN.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
El S/2DO. CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, C.I. V-17.918.713, domiciliado en la Casco central, centro viejo, casa Nº 58, Cabimas estado Zulia, solicito permiso motivado a presentar problemas personales concediéndosele el mismo desde el día 101800MAY2013 hasta el 141800MAY2013, siendo el caso que al término del mismo no se presentó en la Unidad, activándose el plan de localización efectuando llamadas telefónicas siendo infructuosos los resultados; en fecha 15 de Mayo se elevó la novedad al comando superior y posteriormente en fecha 25 de Mayo de 2013 fue declarado como presunto desertor.
En fecha 16 de Enero de 2014, se recibe escrito acusatorio en contra del ciudadano S/2DO. DONNY JOSE PERALTA MELEAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.376.554, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la audiencia preliminar para el día 04 de Febrero de 2014.
En fecha 04 de Febrero de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:
“…Admito el hecho imputado por el Fiscal Militar, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la Institución por el hecho cometido; y como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo…”
Vista la solicitud del imputado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar y representante de la víctima, en los delitos de orden público, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos”
En fecha 05 de Febrero de 2015, en razón al vencimiento al régimen de prueba impuesto al acusado, este tribunal fijó la Audiencia Oral respectiva para el día Martes 10 de Febrero a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 10 de Febrero de 2014, se celebró la Audiencia Oral constatando el cumplimiento de las obligaciones impuestas y otorgándole el sobreseimiento, ordenando decidir mediante auto separado.
DEL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2014, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, C.I. V-17.918.713, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
“(…) 1) El ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, C.I. V-17.918.713, domiciliado en la Casco central, centro viejo, casa Nº 58, Cabimas estado Zulia, deberá presentarse ante este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días, por el lapso de doce (12) meses. 2) Prohibición de salida del País, sin la debida autorización de este Despacho. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, mientras dure el presente proceso penal militar. 4) Realizar cien (100) horas de actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Ciarena Montero”, ubicado en Colinas de Bello Monte, Segunda Etapa, Cabimas estado Zulia.(…).
SEGUNDO: En fecha 04 de Febrero de 2014, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (129) meses al ciudadano S/2DO. DONNY JOSE PERALTA MELEAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.376.554; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: En cuanto a las condiciones impuestas al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y la DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, C.I. V-17.918.713, domiciliado en la Casco central, centro viejo, casa Nº 58, Cabimas estado Zulia, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, C.I. V-17.918.713, domiciliado en la Casco central, centro viejo, casa Nº 58, Cabimas estado Zulia, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al punto anterior, se deja en libertad plena al procesado ciudadano S/2DO. CHARLY ALFONSO PEREZ GELVEZ, C.I. V-17.918.713. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los diez días del mes de Febrero de Dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
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