EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY pasa a decidir conforme a los siguientes términos : PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Público Militar ambos con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de decretar la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA, en la causa seguida al ciudadano GABRIEL JOSE CANCHICA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.586.086, a quien se le sigue causa por la comisión del delito militar de DESERCION, todo en virtud a lo establecido en el numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fija un plazo de ocho (08) meses contados a partir de la presente fecha, para que el acusado cumpla con las siguientes condiciones: (Artículo 45 ordinal 6 del COPP) "El ciudadano GABRIEL JOSE CANCHICA VASQUEZ, deberá prestar servicio o labores comunitarias a favor del Estado Venezolano, específicamente deberá.....