REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 10 DE FEBRERO DEL 2015.
204° Y 155°

AUDIENCIA ORAL


JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA JOSE G. NICHOLLS GONZALEZ.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.

ACUSADO: GABRIEL JOSE CANCHICA VASQUEZ

DEFENSOR: ALFEREZ DE NAVIO JUDITH REYES FERRER

SECRETARIA: TENIENTE GILMARY OLLARVES ACACIO.

EL ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSE B. CASTILLO P

CAUSA NRO.: CJPM-TM9C-074-13.

En la fecha de hoy, Martes 10 de Febrero de 2.015, siendo las 17:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar audiencia oral con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 06JUN14, con ocasión de acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano GABRIEL JOSE CANCHICA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.586.086, quien fuera plaza del Batallón de Policía Naval N°4, “CN, JUAN DANIEL DANELS”, Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en: Bella Vista, Bloque lo VTV, Bloque 07. Apartamento 15, Punto Fijo estado Falcón, Teléfonos: 0424-6025535 (Mama Isabel Vásquez); 0424-7604879 (Hermano Diobi Adolfo); 0269-2473186 (Abuela marina) El Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, a la Alférez De Navío JUDITH REYES FERRER , Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, el Alguacil Militar Sargento Mayor de Primera JOSE B CASTILLO PERAZA, y el acusado GABRIEL JOSE CANCHICA VASQUEZ, En este sentido el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas.- Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra al Alférez De Navío JUDITH REYES FERRER , quien expuso: “en virtud de lo que me ha manifestado mi patrocinado en la presente audiencia, solicito la ampliación del régimen de prueba, ya que mi representado no pudo cumplir en su oportunidad con las presentaciones ordenadas por este tribunal, motivado a razones laborales no le permitió cumplir con lo impuesto por este órgano jurisdiccional, es todo ciudadano Juez”· Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: ciudadano GABRIEL JOSE CANCHICA VASQUEZ, estoy dispuesto a cumplir con todo lo ordenado por el Tribunal. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Teniente de Navío Addiomary González Lucena, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Publico, está de acuerdo con la ampliación del régimen de prueba, para que acusado cumpla definitivamente con las obligaciones impuestas, en su oportunidad legal, es todo, ciudadano Juez".- En virtud de lo expuesto por las partes este Tribunal militar