Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar de calificación del de los Delitos como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 230 del Código Orgánico Procesal Penal., SEGUNDO: Se Acordó con lugar la solicitud de que se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO por parte de la fiscalía militar décimo quinta de valencia de conformidad con el libro segundo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este tribunal admite la precalificación imputada por la fiscalía militar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YOHANNY ALBERTO NALABANABACHIAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro 19.150......