Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Se declara SIN LUGAR La Demanda de nulidad interpuesta por la C.A. CENTRAL LA PASTORA, contra la Providencia Administrativa Nº 00379, que cursa en el expediente Nº 013-2009-01-00003, de fecha 28/04/2.011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara "Pedro Pascual Abarca", mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO TERAN CAMACARO, en consecuencia se ratifica el contenido de la misma. Así se decide.-