D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que al penado Alistado GILBERTO JESUS MANZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.604.513, fue detenido judicialmente el 18 de Noviembre de 2010 , lo que significa que, han cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, DOS MESES (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena impuesta de TRES MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, OCHO (08) DÍAS, del total de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control, esto es, hasta el día DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2011. SEGUNDO: Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de ley, al ciudadano penado Alistado GILBERTO JESUS MANZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.604.513, tenemos que: 1.-) LA SUS.....