DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por la defensa privada Abg. Alex Pérez, IPSA 86688, a favor de su defendido el ciudadano YHONDER ALEXANDER REINOSO ESCALONA a quien se le investiga por el delito de homicidio y se SUSTITUYE la medida cautelar contenida en el Art. 256.1 eiusdem, por la contenida en el Art. 256.3, 4, 6 y 9, esto es la obligación de presentarse cada 30 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del país, la prohibición de acercamiento a la victima, y el deber de concurrir ante la fiscalia o el Tribunal, las veces que sea convocado.
Notifíquese. Líbrese boleta de libertad.
Líbrese comunicación .....