PRIMERO: Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión proferida en Audiencia de Presentación de imputado celebrada en fecha 03 de Febrero de 2011 y fundamentada en fecha 08 de Febrero del mismo año por el Tribunal de Control N° 08 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad consistente en detención domiciliaria a favor de la ciudadana Sorjelis Nohemí Pérez Baldallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda NULA la Decisión proferida en audiencia de fecha 03 de Febrero de 2011 y en fecha 08 de Febrero del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que un Juez de Control distinto al que dictó la decisión impugnada, realice nuevamente la audiencia oral de presentación de imputado a la ciudadana Sorjelis Nohemí Pérez Baldallo y se pronuncie e.....