DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la recusación propuesta por el Abogado Braulio Medina, en su carácter de Defensa Privada, en asistencia de los ciudadanos acusados Jesús Manuel González Gómez y Rubén Eduardo Pinto Gamarra; dicha incidencia planteada en contra de la Juez 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, ciudadana Abogada Yrene Bengaiman. Todo lo anterior se resuelve conforme a lo preceptuado en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.