En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 1º y 35 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por la representación judicial de la empresa INVERSIONES CHIQUITO´S PASTELERÍA, C. A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 2010-0090, de fecha 12 de Febrero de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud, el inmediato reenganche de la trabajadora YESMAN LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.509.542 y el pago de salarios caídos ASÍ SE DECIDE.