DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Capitán DOMINGO JESUS VARGAS SALAS, Defensor Público Militar de San Cristóbal, del ciudadano Sargento Mayor de Tercera JOSÉ ANTONIO PAREDES SANTIAGO, precedentemente identificado, contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre de 2009, mediante el cual lo condenó a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, por la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, ordinal 2º y 515 ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: INADMISIBLE las pruebas promovidas por la defensa, como es el escrito de presentación, solicitud de privación judicial preventiva de libertad y acta de imputación, por cuanto al ser una apelación de sentencia, el Consejo de Guerra de San Cristóbal, remitió el expediente en su totalidad, todo conforme lo prevé el artículo 454 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Pena.....