REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE MARCIAL
GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-001-10

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Capitán DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, Defensor Público Militar, en su condición de defensor del ciudadano Sargento Mayor de Tercera JOSÉ ANTONIO PAREDES SANTIAGO, contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre de 2009, mediante la cual lo condenó, a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, por la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, ordinal 2º y 515 ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 12 de enero de 2010, se dio entrada y se designó Ponente al Magistrado Presidente General de División FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: Sargento Mayor de Tercera JOSÉ ANTONIO PAREDES SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.087.095, plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Vásquez” San Cristóbal, estado Táchira, con domicilio en la Avenida 19 de abril, callejuela La Bermeja, casa Nº 036, San Cristóbal, estado Táchira., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de occidente, ubicado en la población de Santa Ana, del estado Táchira

DEFENSOR: Capitán DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, Defensor Público Militar de San Cristóbal.

MINISTERIO PÚBLICO: Teniente DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo y Sub Teniente MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUÉ, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo de San Cristóbal.

II

FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION

El Capitán DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, ejerció recurso de apelación de conformidad con lo establecido en su recurso en los siguientes términos:

…“ Con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito… la Nulidad Absoluta del Acto de Imputación formal y las siguientes actuaciones procesales, por la violación del Derecho a la Defensa de mi representado… la garantía Constitucional del Derecho a la Defensa… fue transgredida por el Ministerio Público Militar durante la fase de investigación en dos oportunidades: 1) Al presentar el escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad ante el Juez de Control antes de realizar el Acto de Imputación Formal; y 2) Al imputarle formalmente la comisión de los delitos militares de Insubordinación… y lesiones entre militares… En relación a la presentación… de privación… se originó por una denuncia formulada por el entonces MAYOR EDGAR ANIBAL BARRIENTOS GUERRERO… en el cual el referido oficial señaló a mi representado como responsable de ocasionarle una lesión por vías de hecho… mi representado…fue llamado por la Fiscalía Superior de San Cristóbal y, rindió declaración como testigo en fecha 16 de julio del 2008… y continuó la investigación por el procedimiento ordinario pues no hubo flagrancia. En fecha 17 de julio del 2008, el Comando de Guarnición de San Cristóbal, ordenó la apertura de una Investigación Penal Militar en su contra por…. Los delitos de Insubordinación y Lesiones entre Militares… se encontraba individualizado como imputado. En fecha 25 de julio del 2008, el Fiscal…presentó… un escrito de “presentación y solicitud de privación” de libertad… fundamentó la referida… Privación en la denuncia….formulada por la víctima… Es el caso que mi representado fue declarado como imputado en el acto de imputación Formal en fecha 28 de julio del 2008, es decir tres… días después de que la Fiscalía… presentó ante el Tribunal.. un escrito… de privación … es decir que para el momento de la realización del Acto de Imputación Formal mi representado ya se encontraba individualizado como imputado en la investigación y cursaba ante el Tribunal de Control una solicitud de privación… Esta circunstancia viola su derecho a la defensa… Para demostrar…promueve como pruebas: A.- El escrito de presentación y solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Con esta prueba la defensa pretende demostrar que el escrito de Presentación y solicitud de privación… se consignó ante el Tribunal… en fecha 25 de julio del año 2008 y fue recibido en esa misma fecha; 2) Contiene una imputación por los delitos militares de Insubordinación… y Lesiones entre Militares…B.- El Acta de Imputación Formal de fecha 28 de julio del año 2008… con esta prueba la defensa pretende demostrar que el Acto de Imputación Formal se realizó en fecha 28 de julio del 2008… y se deje constancia de lo siguiente: Que el Acto de Imputación Formal se realizó … tres… días después de la presentación del escrito de presentación y solicitud de Privación…En consecuencia solicito se declare la nulidad de la referida Acta y los siguientes Actos procesales… y en consecuencia se reponga la causa al estado de realizar el acto de imputación Formal por parte del Ministerio Público. SEGUNDO En cuanto a la realización del Acto de Imputación Formal sin observar los requisitos establecidos en el artículo 131, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio lo siguiente:… el Acto de Imputación… no contiene descritos los hechos investigados, ni las circunstancias de tiempo lugar y modo de comisión del hecho, ni se hace mención a los elementos que relacionan a mi representado con la investigación, tales como serian la denuncia de la víctima y las declaraciones de testigos, entre otros, ni se dejo constancia del acceso al expediente… promuevo el acta de imputación formal donde consta la declaración como imputado de mi representado… con la que la defensa pretende demostrar que el Acta de Imputación formal carece de lo siguiente: 1) La descripción de los hechos investigados. 2) La descripción de las circunstancias tiempo, lugar y modo de comisión del hecho; 3) los elementos que relacionan a mi representado con la investigación; 4) la adecuación de los hechos al tipo penal imputado 5) El acceso al expediente…. La defensa solicita… se deje constancia… que el acto de imputación… carece de los requisitos exigidos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta circunstancia acarrea un vicio de Nulidad por violación del Derecho a la Defensa…Esta violación del derecho a la defensa incide directamente sobre el fallo pues, no se le permitió a mi representado una adecuada asistencia jurídica, ni señalamiento, ni proposición de diligencias, para desvirtuarla imputación fiscal desde el inicio de la investigación… solicitó… se declare la Nulidad Absoluta del Acto de Imputación… MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO Con fundamento en el numeral 2, del artículo 452, del Código Orgánico Procesal penal, denuncio violación…como consecuencia de la infracción por inobservancia de la Tutela Judicial Efectiva… denuncio la falta de aplicación del artículo 364, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal… El sentenciador infringió el debido proceso… al omitir dar una respuesta motivada a la solicitud que le hiciera la defensa durante la exposición de sus conclusiones en el juicio oral y público… relacionada con la petición de nulidad del proceso, según consta en el Acta del Debate…por cuanto mi representado no obtuvo una respuesta motivada y oportuna de la referida solicitud y trae como consecuencia un vicio de inmotivación por falta de aplicación del artículo 364, numeral 4…MOTIVO TERCERO DEL RECURSO…con fundamento en el numeral 2, del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la falta de aplicación del artículo 364, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…El sentenciador infringió el Debido Proceso… al omitir dar una respuesta motivada a la solicitud que le hiciera la Representación Fiscal durante la exposición de las conclusiones cuando solicitó como Punto Previo el pronunciamiento… sobre la comisión del delito de falso testimonio cometido en audiencia por el Sargento Técnico de Tercera Ender Julio Valera Castellanos, testigo propuesto por la Fiscalía… el juzgador no se pronunció…trae como consecuencia un vicio de inmotivación..por el contrario el juzgador le concedió pleno valor probatorio a esa declaración para establecer como un hecho cierto que mi representado cometido por vía de hecho el delito de insubordinación, y no se pronunció sobre la parte de la declaración que lo favoreció, es decir cuando mismo testigo señaló: “No observe que el Sargento José Paredes, halla golpeado o empujado al Mayor Barrientos”…La defensa requiere conocer, de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, las razones por las cuales el juzgador estimó que no se cometió delito en audiencia y le atribuyó pleno valor probatorio la declaración del referido testigo, a pesar de la presunta contradicción que se produjo en su declaración… solicitó…nulidad del fallo impugnado… MOTIVO CUARTO DEL RECURSO Con fundamento en el numeral 2, del artículo 452, del Código Orgánico Procesal penal, denuncio el vicio de Orden Público de inmotivación… esta infracción se produce por la ausencia de un riguroso y exhaustivo examen de los órganos de prueba y falta de motivación en la apreciación y determinación de los hechos que constituyen el delito de Insubordinación… En relación a la declaración del Tcnel Benjamín Chacón Zambrano, quedo constancia en el Acta del Juicio Oral y Público que entre otras cosas al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: (…) El Mayor Barrientos me tramitó la novedad; el Mayor Barrientos me manifestó que el Sargento José Paredes le había lanzado una patada, en el pecho…En la Decisión, específicamente en el punto sobre la determinación de los fundamentos de hecho y de derecho, el juzgador señaló que el testigo dijo que el acusado había empujado a la víctima, pero es el caso de que este dicho no aparece descrito o asentado en el acta del juicio oral.. en este sentido la defensa desconoce el fundamento, razonamiento o método utilizado por el juzgador para reemplazar lo dicho por el testigo en la Audiencia oral relacionado con la acción de lanzar una patada a la víctima y que quedó asentada en el acta de debate… Por otra parte en la declaración del …Sargento Técnico de Tercera Ender Julio Valera Castellanos, quedo constancia en el acta entre otras cosas…(…)”El Sargento José Paredes Santiago, se le encimo al Comandante Barrientos; yo estaba como a quince (15) o veinte (20) metros de donde ellos se encontraban; El Sargento José Paredes, no hizo nada en contra del Comandante Barrientos, solo se retiro y se fue a la habitación… al ser interrogado por la defensa el testigo señaló: (…) “Solo vi. al Sargento Paredes, parado firme frente al Comandante Barrientos; pararse firme es signo de respeto… igualmente al ser interrogado por los Magistrados..No observe que el Sargento José Paredes, halla golpeado o empujado al Mayor Barrientos, sin embargo, en la decisión…fundamentos de hecho y de derecho… de igual forma se evidencia en la declaración del Sargento Técnico de Tercera Ender Julio Valera Castellanos, que el Sargento Mayor de tercera José Antonio Paredes Santiago, gesticulaba las manos y no se paraba firme… Igualmente en esta declaración la defensa desconoce el fundamento o razonamiento ulitizado por el jugador para determinar la acción de gesticular con las manos, a pesar de que esta acción no fue señalada en el desarrollo del debate tal y como se evidencia la ausencia de esta expresión en el acta del Juicio Oral y Público…el juzgador no se pronunció sobre como llegó a la determinación de los hechos a partir de la declaración de los testigos, cuando estos señalaron dichos diferentes en el debate, tal y como quedó asentada en el acta del debate que se contradice en el aspecto antes indicado con la decisión ..solicito sea declarado…con lugar el presente punto… y por la existencia del vicio de inmotivación…Esta circunstancia acarrea la nulidad del fallo… MOTIVO QUINTO DEL RECURSO…Con fundamento en el numeral 2, del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio…falta de aplicación del artículo 364, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal ,esta infracción se produce por la ausencia de un riguroso y exhaustivo examen de los órganos de prueba y la falta de motivación en la apreciación y determinación de los hechos… El juzgador llego a la conclusión Estos hechos analizados y comparados con los demás elementos probatorios…constituyen el Delito Militar de Insubordinación…en virtud que el Sargento Mayor de tercera José Antonio Paredes Santiago, hizo caso omiso a las leyes y reglamentos militares al faltarle el respeto por vías de hecho al ciudadano Tcnel Edgar Aníbal Barrientos Guerrero, al encimársele e intimidar con gesticulaciones manuales a un Oficial Superior. Sin embargo, no explicó en detalle el proceso de subsunción de los hechos acreditados como demostrados en relación a lo establecido en la norma como “vías de hecho”…De acuerdo a lo señalado por la doctrina las vías de hecho a las cuales hace referencia el delito de insubordinación no son las establecidas por el juzgador en su sentencia…Considera la Defensa que al no quedar demostrado en el debate la Insubordinación de mi representado por las vías de hecho señaladas por la doctrina, lo correcto hubiere sido el haber cambiado la calificación jurídica del artículo 515 numeral 2 por el mismo artículo pero en su numeral 3, que establece lo siguiente: Prisión de uno a dos años, si se le falta el respeto en cualquier forma. Pues el encimimarse y las gesticulaciones constituyen lo que la norma señala como “Cualquier otra forma”…Por otra parte, considera además la defensa que, la pena es exagerada y desproporcionada con el daño caudado, en este sentido la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro 812 de fecha 11MAY05… señaló… La pena debe ser proporcional al grado de culpabilidad, al daño causado a la gravedad del acto y a las circunstancias del hecho y del autor…en la presente causa no se determinó la gravedad de daño y además no se consideró que mi representado presenta una conducta excelente según lo declaró en la audiencia del juicio oral y público su Comandante Natural…Lo anteriormente señalado incide sobre el fallo, pues mi representado desconoce los argumentos, razonamientos o motivaciones del Consejo de Guerra de San Cristóbal tanto para describir la acción de ensimismársele e intimidar con gesticulaciones manuales, como su adecuación al tipo penal de insubordinación por vías de hecho, pues no describe en su sentencia en que consisten las vías de hecho que señala el Código de Justicia Militar, ni explica el fundamento para apartarse del concepto señalado por la doctrina patria. Como consecuencia de lo anterior se produce un vicio de inmotivación… MOTIVO SEXTO DE RECURSO Con fundamento en el numeral 2, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denunció vicio de Orden Público…Esta infracción se produce por la ausencia de un riguroso y exhaustivo examen de los órganos de prueba y falta de motivación en la determinación de la pena a ser impuesta… El Consejo De Guerra de San Cristóbal no señaló en su decisión la pena a ser impuesta de siete (07) años de presidio; toda vez que el artículo 515, numeral 2º, establece una penalidad entre dos límites: un límite mínimo de seis (06) años y un límite máximo de doce (12) años, ambos de presidio. En este sentido no describió el método para calcular la pena, omitió señalar que circunstancias influyeron para llevarla hasta siete (07) años de presidio. En este sentido se desconocen las razones por las cuales el juzgador no calculo la pena en su límite inferior, lo que acarrea un estado de indefensión de mi representado. Esta omisión viola el debido proceso y el derecho a la defensa, aun cuando pudiera parecer que favorece al acusado, por haber sido calculada por debajo del término medio, sin embargo en este sentido no valoró no se pronunció sobre las circunstancias atenuantes, a pesar de que la defensa solicitó esta valoración en sus conclusiones….En consecuencia se produce un vicio de inmotivación y la violación del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la tutela Judicial Efectiva. PETITORIO En razón de los motivos expuestos esta defensa, apela de la decisión dictada por el Consejo de guerra de San Cristóbal en fecha 30 de julio del año 2009, y publicada en fecha 03 de noviembre del año 2009, en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOSE ANTONIO PAREDES SANTIAGO… y solicita respetuosamente a esa Honorable Corte Militar de Apelaciones, se sirva admitir el presente recurso, sustanciarlo conforme al artículo 455, del Código Orgánico procesal penal y dicte sentencia conforme a lo solicitado, declarándolo con lugar previo análisis de lo expuesto”

II
CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACION POR LA FISCALIA MILITAR

Los ciudadanos TENIENTE DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ Y SUB TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUÉ, Fiscal Militar Trigésimo y Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo de San Cristóbal, estando dentro de su oportunidad, procedieron a contestar el recurso de apelación quienes alegaron:

“Del Motivo Primero. Se denuncia la violación del derecho a la defensa y por consecuencia solicita la Nulidad absoluta del Acto de Imputación Formal, debido a que presuntamente el Ministerio Público Militar transgredió el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal…1. En relación a la presentación del escrito de solicitud de privación… antes del Acto de Imputación, en efecto este Ministerio Público…tomo denuncia al ciudadano TCNEL EDGAR ANIBAL BARRIENTOS y posteriormente en fecha 16 de julio la Fiscalía… entrevistó al SM/3 JOSE ANTONIO PAREDES SANTIAGO a los fines de tener conocimiento mas amplio de lo sucedido y de conocer la versión de los involucrados y de ser remitidos al Comando de Guarnición de San Cristóbal, para que evaluara si esta situación ameritaba una Orden de Investigación Penal Militar.”Dicha orden fue dada el día 17 de julio del 2008, de igual manera, no es menos cierto que el Ministerio Público Militar, solicitó en fecha 25 de julio de 2008 la Privación… en contra del ciudadano SM/3 JOSE ANTONIO PAREDES SANTIAGO, siendo fijada audiencia para el 28 de julio de 2008 y verificándose en esta misma fecha el Acto de Imputación Formal ante la Fiscalía Militar… donde el imputado estaba acompañado de la ciudadana abogado ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES, por lo tanto considera este Ministerio Público… con estos planteamientos este Ministerio… quiere hacer referencia que la orden de apertura emitida de conformidad a lo establecido en el artículo 163 … es un requisito de mero trámite y no debe entenderse de procedibilidad en virtud de que la autoridad que la emite no es judicial sino administrativa y por ello no esta facultado para imputar a persona alguna, pero en el caso de autos no existe violación al derecho a la defensa ni al debido proceso, al contrario el Ministerio Público … fue diligente y aun cuando el imputado ya tenia conocimiento que se había dado la orden de investigación penal militar, fue llamado el 28 de julio de 2008 para imputarlo, esta situación en vez de ser violatoria del debido proceso es garantía apegada a derecho. Tal y como consta en catas, el Ministerio Público Militar, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa el ciudadano SM/3 JOSE ANTONIO PAREDES SANTIAGO, fue imputado formalmente en fecha 28 de julio de 2008 y horas mas tarde fue celebrada la audiencia de presentación. Es necesario resaltar que el Comando de la Guarnición no imputa a persona alguna. De igual manera, es maliciosa la intención de la Defensa… de querer engañar a los magistrados, cuando menciona que la imputación se llevo a cabo tres días después de la presentación del escrito, cuando lo que se debe tomar en cuenta es la fecha de la audiencia de presentación que fue el 28 de julio de 2008, en horas posteriores a la imputación. Por lo antes expuesto, solicitamos la inadmisibilidad de esta apelación por el motivo denunciado, ya que a criterio de esta representación… la imputación se realizó apegada a derecho… 2. De los motivos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto…que se refieren al vicio de inmotivación de la sentencia… considera que la sentencia esta suficiente motivada y concatenada en cuanto al derecho y a los hechos…Por otra parte, se hace necesario señalar que la pena impuesta es la establecida en el artículo 512 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, y que la desproporción que existe entre la pena y el daño no es consecuencia del Tribunal.., porque aquí el bien jurídico tutelado, no recae en la integridad física del superior agredido, sino de procurar la estabilidad de los principios fundamentales sobre los cuales se erige y se sustenta la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Disciplina, Obediencia y Subordinación) 3. Del Motivo Sexto. De igual manera, es necesario recordarle a la defensa que el Consejo De Guerra Permanente de San Cristóbal, aplicó el principio de la dosimetría penal, para aplicar o imponer la pena… DEL PETITORIO Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta representación fiscal, solicita muy respetuosamente que declare inadmisible la presente apelación, debido a que los motivos denunciados en el escrito son infundados y carecen de fundamentación y por lo tanto sea ratificada en todas y cada una de sus partes.”

Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto, con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil; el cual fue ejercido por el ciudadano Capitán DOMINGO JESUS VARGAS SALAS, Defensor Público Militar de San Cristóbal, por tanto tiene legitimidad. Asimismo consta en autos la contestación Fiscal, la cual fue hecha en tiempo hábil, conforme lo prevé el artículo 454 eiusdem. En consecuencia, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ibidem, lo que lo hace ADMISIBLE.

En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa como es el escrito de presentación, solicitud de privación judicial preventiva de libertad y acta de imputación; este Alto Tribunal Militar, las declara INADMISIBLE, por cuanto al ser una apelación de sentencia, el Consejo de Guerra de San Cristóbal, remitió el expediente en su totalidad, todo conforme lo prevé el artículo 454 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo que las hace inoficiosas.

En consecuencia, se ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día miércoles (24) de febrero de 2010 a las 8:30AM

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley. DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Capitán DOMINGO JESUS VARGAS SALAS, Defensor Público Militar de San Cristóbal, del ciudadano Sargento Mayor de Tercera JOSÉ ANTONIO PAREDES SANTIAGO, precedentemente identificado, contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre de 2009, mediante el cual lo condenó a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, por la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, ordinal 2º y 515 ordinal 2º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: INADMISIBLE las pruebas promovidas por la defensa, como es el escrito de presentación, solicitud de privación judicial preventiva de libertad y acta de imputación, por cuanto al ser una apelación de sentencia, el Consejo de Guerra de San Cristóbal, remitió el expediente en su totalidad, todo conforme lo prevé el artículo 454 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo que las hace inoficiosas. Y TERCERO: SE ACUERDA fijar la audiencia Oral y Pública, para el día miércoles (24) de febrero de 2010 a las 8:30 AM.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese boletas de notificación a las partes y remítanse al Consejo de Guerra de San Cristóbal, estado Táchira y boleta de notificación y traslado al Jefe del Departamento de Procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISION


LOS MAGISTRADOS,



RAFAEL JOSÉ MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL




EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO



LA SECRETARIA,




LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Consejo de Guerra de San Cristóbal, estado Táchira, mediante Oficio Nº CJPM-CM- _____________ y boleta de notificación y de traslado al Jefe del Departamento de Procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, mediante Oficio Nº CJPM-CM- _____________.


LA SECRETARIA,



LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE