Visto el Desistimiento del procedimiento y de la Acción, suscrito por el ciudadano RAFAEL RAMON CASTELLANO, titular de de cédula de identidad Nº 1.236.282, Asistido por el Abogado Juan Pablo López inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.177, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente.