El tribunal pasa a considerar las pruebas presentadas, de conformidad con el artículo 579.f de la LOPNA; así: se admiten las siguientes pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público,1) De conformidad con el artículo 222 las testimoniales: de los funcionarios policiales JOSE ANEA y DEIBIS PEREZ , que actuaron en la aprehensión de los adolescentes; 2) De conformidad con el artículo 222 en concordancia con el artículo 239, último aparte y 354 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA las testimoniales de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: GERONIMO MEDINA SOSA, LUIS ORLANDO SANCHEZ, RAMON SEGUNDO MORILLO, OSCAR LAVERDE y JORGE MOLINA, para que expongan en juicio el resultado de las diligencias que han realizado en la investigación del hecho punible ; 3) De conformidad con el artículo 222 del COPP la testimonial del ciudadano BLAS ELIAS CASTAÑEDA GONZALEZ, víctima de los hechos.
En cuanto a la oposición .....