En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano CNEL. CARLOS ANDRES HERNANDEZ CARRIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.091.529, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 primer aparte, CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 y DE LA EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS previsto y sancionado en el artículo 558, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión la 35 Brigada de Policía Militar, Fuerte Tiuna. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente investigación sea tramitada po.....