En consecuencia este Tribunal, actuando a favor del interés superior del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (2) años de edad, así como la garantía del ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos como sujeto en desarrollo, siendo prioritario el derecho a mantenerse con su madre que detenta la custodia legal, y por cuanto existe motivo de gravedad y urgencia de la medida solicitada, es por que DECRETA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas consagradas en el artículo 466, Parágrafo Primero, Literal "a y b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes