Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LUISA DEL CARMEN ESPINOZA DE ROSATI y LUIS ANTONIO ROSATI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.782.455 y V-10.928.141, respectivamente, y de este domicilio. Así se decide.-