Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la parte solicitante, ya identificada, es que sea subsanado el error material que adolece el ACTA DE DEFUNCION de su padre, ciudadano FERNANDO LOPEZ VELASCO, la cual fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 749, Libro 2, Tomo D, folio 236 del Libro de Defunciones del llevado por dicho Despacho durante el año 2.008, en la cual se estampo erróneamente que el difunto padre de la solicitante, ciudadano FERNANDO LOPEZ VELASCO nació en COLOMBIA (BOGOTÁ) señalándose como correcto indicar que nació en COLOMBIA, PIJAO QUINDIO, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites so.....