Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos ANTONIO PICO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.930.249 y JESUS RODOLFO BERMUDEZ ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.821.823 debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE MIGUEL SALAZAR MENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.202 en el cual consigna escritos de convenimiento realizado entre ellos y la sociedad mercantil INCOPROSA Inmuebles, Construcciones y Proyectos S.A representada por la ciudadana OLIVIA BARBOSA SEPULVEDA, convienen en la demanda, por lo que, de conformidad con los artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de .....