ABSUELVE a los ciudadanos: EULISE ANTONIO ESPINOZA JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.515.297, HILDEGARD RAMÒN SANTAIME MARÌN, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.082.261, GIOVANNI RAFAEL MARÌN, titular de la cédula de identidadNro.V-18.659.637 y RONNY ANTONIO MARCANO JIMÈNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.214.665, por encontrarlos NO CULPABLES de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, en grado de AUTORES de acuerdo al artículo 390, Ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; quedando sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas a los referidos ciudadanos en fecha 03 de Julio de 2013, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control.