Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, como medida cautelar interpuesta por la parte actora la sociedad mercantil ROPITAS, C. A., domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de febrero de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 6-A-PRO; a través de su apoderada judicial la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.611.958, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.752, contra la Providencia Administrativa 2013-00163 de .....