Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y aparte quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 499 y 511 ejusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide ratificar la REVOCATORIA del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 02 de Junio del año 2010 y se ordena LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.116.552, con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con domicilio y residencia en la Avenida Principal,.....