REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de Enero del año 2012
201° y 152°

Nº 001-2012

CAUSA: CJPM-TM4ES-015-10

JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA.

SECRETARIO: ABOGADO-MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE M.

DEFENSOR PUBLICO: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI

PENADO: RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.116.552.

DELITO: SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN
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Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-015-10 seguida al ciudadano RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.116.552, con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con domicilio y residencia en la Avenida Principal, Residencias Villa Tarento II, Apartamento Nº A7, Piso 01, La Emboscada, Guacara, Estado Carabobo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, PERDIDA DE OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, procede a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El ciudadano RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.116.552, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el diez de noviembre del año dos mil nueve, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito; habiendo cumplido hasta el día 02 de Junio del año 2010, seis (06) meses y veintitrés (23) días de prisión, tiempo este que se le descontó de la pena impuesta, es decir, de los tres (03) años y tres (03) meses de prisión; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se dedujó que al mencionado penado le faltaba por cumplir de la pena impuesta dos (02) años, ocho (08) meses y siete (07) días de prisión, pena esta que finalizará el día nueve de febrero del año dos mil trece (09-02-2013), y en fecha 02 de Junio del año 2010, este Tribunal Militar le otorgó al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y asimismo se le impusieron en esa oportunidad como condiciones la obligación de presentarse cada treinta días ante este Tribunal Militar; La obligación de presentarse cada treinta días en el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, en horas laborables de lunes a viernes hasta el día nueve de febrero del año dos mil trece (09-02-2013).

SEGUNDO: Se evidencia de la revisión de la Causa No. CJPM-TM4ES-015-10 que lleva este Tribunal Militar que el penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, incumplió con las presentaciones ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay, tal como se desprende del Oficio Nº 060-2011 de fecha 09 de Febrero del año 2011, mediante el cual hace formal devolución del Exhorto emanado de este Despacho Judicial, así mismo informa que dicho Penado se presentó hasta el día 06 de Diciembre del año 2010, incumpliendo así con las condiciones impuestas.

TERCERO: De igual manera, se evidencia de la revisión de la Causa No. CJPM-TM4ES-015-10, que en fecha 09 de Marzo de 2011, este Tribunal Militar REVOCÓ el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 02 de Junio del año 2010 y LIBRÓ oficio al Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de solicitar información del estado actual de la Causa Nº EP01-P-2010-10172, seguida en contra del penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ.

Por otro lado, se evidencia de la revisión de la Causa No. CJPM-TM4ES-015-10 que lleva este Tribunal Militar que el penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, se encuentra actualmente gozando de medida cautelar sustitutiva por ante el Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ya que en fecha 13 de junio del año 2011, ese Tribunal de Juicio recibió el Auto de Apertura a Juicio al Penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, por el delito común de USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, ALTERACION DE DOCUMENTO, ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 319, 320, 322, y 462 del Código Penal Venezolano, y de ALTERACION DE SERIAL, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de que el penado en cuestión no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, por cuanto no se presentó en el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay desde el día 06 de Diciembre del año 2010, y de igual manera consta en la Causa que se lleva en este Tribunal Militar que a dicho Penado le fue Admitida Acusación por la presunta comisión de un nuevo delito; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias aprecia que lo ajustado a derecho es ratificar la REVOCATORIA del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 02 de Junio del año 2010 y se ordena LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.116.552, con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con domicilio y residencia en la Avenida Principal, Residencias Villa Tarento II, Apartamento Nº A7, Piso 01, La Emboscada, Guacara, Estado Carabobo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, PERDIDA DE OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez aprehendido debe ser puesto a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y aparte quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 499 y 511 ejusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide ratificar la REVOCATORIA del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 02 de Junio del año 2010 y se ordena LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.116.552, con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con domicilio y residencia en la Avenida Principal, Residencias Villa Tarento II, Apartamento Nº A7, Piso 01, La Emboscada, Guacara, Estado Carabobo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, PERDIDA DE OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal, y al Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO - MSc


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal, y al Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO - MSc