ACORDO: PRIMERO: DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA PARA EL DIA DE HOY, EN VIRTUD DE LA ACUSACION REALIZADA POR LA FISCALIA MILITAR DECIMA SEPTIMA DE PUERTO CABELLO, HASTA CUANDO SE PRESENTE VOLUNTARIAMENTE O LA AUTORIDAD APREHENSORA LO HAGA CONFORME AL DEBIDO PROCESO. SEGUNDO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL DEL CIUDADANO AULAR ANTUNEZ ISAAC DAVID, Titular de la cedula de identidad Nº 20.863.340, ex plaza de la Dirección de Armamento y Electrónica (DAE), Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien la Fiscalía Militar le sigue Investigación Penal Militar, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia líbrese la respectiva Boleta de Aprehensión, remitiéndose copia de la misma a la Fiscalia Militar Décima Séptima de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los fines de que efectúe lo conducente y logre la Aprehensión del Imputado; igualmente se le r.....