DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a favor del ciudadano: JOHAN JOSE PERAZA PERNALETE, titular cédula de identidad Nº V.- 21.502.658, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 03-06-88, de 22 años de edad, Venezolano, soltero, grado de instrucción: 6to grado, de Ocupación: ALBAÑIL, hijo de: José Peraza y Paula Rosa Pernalete, residenciado: carrera 19 con calle 9 al lado de la UCLA casa Nº 4-11 Teléfono: 0426.736.5441, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION dictada en fecha 26 de Julio del 2011, en contra del ciudadano JOHAN JOSE PERAZA PERNALETE, cedula de identidad V.- 21.502.658. TERCERO: ORDENA LA ACUMULACIÓN de .....