Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: REVOCAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por este Tribunal Militar, en fecha siete de octubre del año dos mil nueve y se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano penado JONNATHAN JOSE CARPIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 15.855.692, con domicilio y residencia en la Calle El Chalet, Casa Nº 12-20, Túcape Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; quien fuera condenado en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede Mérida, a cumplir la pen.....