Se DECLARO SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ABOGADO PEDRO ARISTEGUIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.071, en su condición de apoderado actor contra la decisión dictada en fecha 27 de Abril del 2.010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pero modificándose la misma en vez de sin lugar por inadmisible como lo declaró el a quo, por la de desestimación de la demanda de nulidad de compra venta de inmueble incoada por el ciudadano Jesús Enrique Guevara Perdomo contra los ciudadanos Demetria Perdomo de Guevara y Andrés Pascual Lledo, todos identificados en autos, por ser esta infundada. De conformidad con el artículo 281 del Código Adjetivo Civil se condena en costas a la parte apelante, y así se decide. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.